Gravámenes de construcción · Comparación por estadoPlazos de gravámenes de construcción por estado: cuánto después de la obra puede aparecer un gravamen y cuánto dura
Un contratista o proveedor impagado aún puede inscribir un gravamen durante un tiempo tras el último trabajo, incluso después de una venta, así que ese plazo es lo que el coordinador compara con las obras recientes del vendedor. En estos veinte estados y D. C. el plazo se mide así: 90 días en Florida (Fla. Stat. §713.08), Washington (RCW 60.04.091), Connecticut (Conn. Gen. Stat. §49-34), Maine para reclamantes sin contrato con el dueño (10 M.R.S. §3253), Dakota del Norte (N.D. Cent. Code §35-27-13), Montana (MCA 71-3-535) y D. C., tras la terminación (D.C. Code §40-301.02) y, para pleno efecto, en Iowa (Código de Iowa §§572.10–572.11); 90 días desde el fin del mes del último trabajo, y no más de 90 días desde la terminación, en Virginia (Código de Virginia §43-4); 120 días en Carolina del Norte (N.C.G.S. 44A-12), Minnesota (Minn. Stat. §514.08), Dakota del Sur (SDCL 44-9-15) y Alaska salvo que un aviso de terminación lo acorte (AS 34.35.068); cuatro meses para el contratista y tres para el subcontratista en Kansas (K.S.A. 60-1102, 60-1103); 150 días para el contratista y 120 para los demás en Wyoming (W.S. 29-2-106); 180 días tras la terminación para el contratista y 120 días para los demás en Delaware (25 Del. C. §2711); 180 días tras la terminación definitiva, o 90 tras un aviso de terminación, en Utah (Código de Utah §38-1a-502); 90 días tras la terminación, o 60 días para el contratista directo y 30 para los demás tras un aviso de terminación inscrito, en California (Código Civil de California §§8412, 8414); ocho meses tras el último trabajo, cuatro para una vivienda unifamiliar, en Nueva York (N.Y. Lien Law §10); en obras residenciales de Texas, el día 15 del tercer mes tras el mes en que se terminó la obra (Código de Propiedad de Texas §53.052); y seis meses desde que nació la deuda en Misuri (RSMo 429.080). Una vez inscrito, el gravamen debe ejecutarse por demanda dentro de un límite: por ejemplo, un año desde el último concepto en Minnesota (§514.12), ocho meses desde la inscripción en Washington (RCW 60.04.141), seis meses desde la inscripción o 60 días desde la terminación en Virginia (§43-17), seis meses desde la presentación en Misuri (RSMo 429.170), un año desde la presentación en Kansas (K.S.A. 60-1105), 90 días tras la inscripción en California (Código Civil de California §8460), un año desde la presentación en Nueva York salvo prórroga (N.Y. Lien Law §17), un año desde la inscripción con litis pendiente en Connecticut (§49-39), 120 días desde el último trabajo en Maine (10 M.R.S. §3255), seis meses desde la inscripción en Alaska (AS 34.35.080), dos años desde la presentación en Montana (MCA 71-3-562), 180 días desde la presentación en Wyoming (W.S. 29-2-109) y 180 días desde el aviso de intención en D. C. (D.C. Code §40-303.13). Algunos estados añaden sistemas de aviso que limitan los gravámenes: un agente de gravámenes en Carolina del Norte y en los permisos de viviendas de una o dos familias de Virginia, un registro en línea en Iowa y avisos previos en Minnesota.
Los estados
Florida (cap. 713)
Reclamación dentro de 90 días desde la última entrega; caduca al año sin demanda.
Carolina del Norte (cap. 44A)
Reclamación dentro de 120 días desde la última entrega; agente de gravámenes para obras de $40,000 o más.
Texas (Código de Propiedad cap. 53)
Residencial: declaración antes del día 15 del tercer mes tras la terminación; declaración de facturas pagadas al cierre.
Misuri (RSMo cap. 429)
Gravamen dentro de seis meses desde que nació la deuda; demanda dentro de seis meses desde la presentación.
Minnesota (§514.08)
Declaración inscrita y notificada dentro de 120 días; demanda dentro de un año.
Iowa (cap. 572)
Registro en línea; pleno efecto dentro de 90 días; demanda dentro de dos años después.
Virginia (§43-4)
Memorándum dentro de 90 días desde el fin del mes del último trabajo; demanda dentro de seis meses.
Washington (RCW 60.04.091)
Reclamación dentro de 90 días desde la última entrega; demanda dentro de ocho meses.
Kansas (K.S.A. 60-1102)
Contratista dentro de cuatro meses, subcontratista dentro de tres; demanda dentro de un año.
Dakota del Sur (SDCL 44-9-15)
Declaración dentro de 120 días; el requerimiento del dueño obliga a demandar en 30 días.
Maine (10 M.R.S. §3255)
Demanda dentro de 120 días desde el último trabajo; el comprador queda libre de un gravamen no inscrito.
Connecticut (§49-34)
Certificado dentro de 90 días, notificado en otros 30; ejecución y litis pendiente dentro de un año.
Dakota del Norte (§35-27-13)
Aviso de 10 días e inscripción dentro de 90; un gravamen tardío no obliga al comprador de buena fe.
Montana (MCA 71-3-535)
Aviso del derecho dentro de 20 días; presentación dentro de 90; demanda dentro de dos años.
Alaska (AS 34.35.068)
Reclamación dentro de 120 días (15 tras un aviso de terminación para algunos); dura seis meses sin demanda.
Wyoming (W.S. 29-2-106)
Contratista 150 días, demás 120; avisos preliminares obligatorios; demanda dentro de 180 días.
Washington D. C. (§40-301.02)
Aviso de intención dentro de 90 días tras la terminación; demanda dentro de 180 días más litis pendiente.
Delaware (25 Del. C. §2711)
Contratista 180 días tras la terminación, demás 120; la sentencia se retrotrae al inicio de la obra.
Utah (§38-1a-502)
Aviso dentro de 180 días tras la terminación (90 tras un aviso de terminación); demanda dentro de 180 días o nulo.
California (Código Civil §§8412, 8414)
90 días tras la terminación, o 60/30 días tras un aviso de terminación; demanda dentro de 90 días.
Nueva York (Lien Law §10)
Ocho meses tras el último trabajo, cuatro en una vivienda unifamiliar; un año para ejecutar.
Qué revisa el coordinador en cualquier estado
- Si el vendedor hizo obras dentro del plazo de inscripción del estado.
- Renuncias o liberaciones de gravamen del contratista y los subcontratistas, y cualquier declaración de facturas pagadas que use el estado o el contrato.
- Cualquier gravamen inscrito, enviado a la compañía de títulos antes del cierre.
Preguntas sobre plazos de gravámenes de construcción
¿Puede un contratista inscribir un gravamen después de que compre la casa?
Sí, dentro del plazo del estado tras el último trabajo (por ejemplo, 90 días en Florida y Washington, 120 días en Minnesota y Carolina del Norte); por eso importan las obras recientes y las renuncias antes del cierre.
¿Cuánto dura un gravamen de construcción si nadie demanda?
Depende del estado: un año desde el último concepto en Minnesota, ocho meses desde la inscripción en Washington y seis meses desde la presentación en Misuri, entre estos estados.
Las guías por estado
- Gravamen de construcción al comprar una casa
- Florida (cap. 713)
- Carolina del Norte (cap. 44A)
- Texas (Código de Propiedad cap. 53)
- Misuri (RSMo cap. 429)
- Minnesota (§514.08)
- Iowa (cap. 572)
- Virginia (§43-4)
- Washington (RCW 60.04.091)
- Kansas (K.S.A. 60-1102)
- Dakota del Sur (SDCL 44-9-15)
- Maine (10 M.R.S. §3255)
- Connecticut (§49-34)
- Dakota del Norte (§35-27-13)
- Montana (MCA 71-3-535)
- Alaska (AS 34.35.068)
- Wyoming (W.S. 29-2-106)
- Washington D. C. (§40-301.02)
- Delaware (25 Del. C. §2711)
- Utah (§38-1a-502)
- California (Código Civil §§8412, 8414)
- Nueva York (Lien Law §10)
Agregue en ClosingCode una tarea para las renuncias al gravamen de contratistas recientes, con responsable y fecha antes del cierre.
Prueba gratisFuentes: Fla. Stat. §713.08; N.C.G.S. 44A-12; Código de Propiedad de Texas §53.052; RSMo 429.080, 429.170; Minn. Stat. §§514.08, 514.12; Código de Iowa cap. 572; Código de Virginia §§43-4, 43-17; RCW 60.04.091, 60.04.141; K.S.A. 60-1102, 60-1103, 60-1105; SDCL 44-9-15, 44-9-26; 10 M.R.S. §§3253, 3255; Conn. Gen. Stat. §§49-34, 49-39; N.D. Cent. Code cap. 35-27; MCA 71-3-531, 71-3-535, 71-3-562; AS 34.35.068, 34.35.080; W.S. 29-2-106, 29-2-109; D.C. Code §§40-301.02, 40-303.13; 25 Del. C. §§2711, 2718; Código de Utah §§38-1a-502, 38-1a-701; Código Civil de California §§8412, 8414, 8460; N.Y. Lien Law §§10, 17 (sitios oficiales, revisados para las guías enlazadas).
Información general, no asesoría legal. La compañía de títulos decide cómo afecta un gravamen a la póliza. ClosingCode es software; no es un bufete ni una compañía de títulos. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.