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Utah · Código de Utah §§38-1a-502, 38-1a-701, 38-11-107Plazos del gravamen de construcción en Utah: 180 días, el aviso de terminación y la protección de la vivienda del dueño

En Utah, el reclamante inscribe un aviso de gravamen de construcción ante el registrador del condado a más tardar 180 días tras la terminación definitiva del contrato original si no se presentó un aviso de terminación, o 90 días tras presentarse un aviso de terminación, pero nunca más de 180 días tras la terminación definitiva; el subcontratista que hace trabajo sustancial después del certificado de ocupación o la inspección final tiene 180 días desde que termina su propio trabajo (Código de Utah §38-1a-502(1)). El aviso indica el dueño, quién contrató al reclamante, las fechas primera y última del trabajo, la propiedad, el importe y, en una vivienda ocupada por el dueño, los pasos que este puede dar para que se retire el gravamen; dentro de 30 días el reclamante envía copia al dueño (§38-1a-502(2)–(4)). La demanda de ejecución debe presentarse dentro de 180 días desde la inscripción del aviso, con un aviso de litis pendiente inscrito en ese plazo; si no, el gravamen queda nulo automáticamente (§38-1a-701(2)–(4)). En una vivienda ocupada por el dueño, el subcontratista o proveedor que no contrató directamente con el dueño no puede mantener un gravamen si el dueño cumplió las condiciones del §38-11-204(4), y esa protección se extiende al comprador que ocupa la vivienda, o la alquila a un inquilino que la ocupa, dentro de 180 días desde la transmisión (§38-11-107(1)).

Los plazos

  1. 1. Aviso de gravamen (§38-1a-502(1))

    Dentro de 180 días tras la terminación definitiva, o 90 tras un aviso de terminación.

  2. 2. Copia al dueño (§38-1a-502)

    Enviada dentro de 30 días desde la presentación.

  3. 3. Demanda (§38-1a-701)

    Demanda y litis pendiente dentro de 180 días, o el gravamen es nulo.

  4. 4. Vivienda del dueño (§38-11-107)

    Gravámenes de subcontratistas excluidos si el dueño cumplió el §38-11-204(4); se extiende al comprador que la ocupa.

Qué puede hacer el coordinador

  • Si el vendedor hizo obras dentro del plazo de inscripción, pedir renuncias al gravamen del contratista y los subcontratistas.
  • Enviar a la compañía de títulos cualquier gravamen inscrito antes del cierre.
  • Guardar las renuncias en el expediente.

Preguntas sobre gravámenes de construcción

¿Cuánto tiempo tiene un contratista de Utah para inscribir un gravamen?

180 días tras la terminación definitiva del contrato original, o 90 días tras presentarse un aviso de terminación, pero nunca más de 180 días tras la terminación definitiva (Código de Utah §38-1a-502(1)).

¿Cuándo queda nulo un gravamen de construcción en Utah?

Si no se presenta una demanda de ejecución, con aviso de litis pendiente inscrito, dentro de 180 días desde la inscripción del aviso de gravamen (Código de Utah §38-1a-701).

Agregue en ClosingCode una tarea para las renuncias al gravamen de contratistas recientes, con responsable y fecha antes del cierre.

Prueba gratis

Fuente: Código de Utah §§38-1a-502, 38-1a-701 y 38-11-107 (le.utah.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. La compañía de títulos decide cómo afecta un gravamen a la póliza. ClosingCode es software; no es un bufete ni una compañía de títulos. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.