Dakota del Norte · N.D.C.C. cap. 35-27Plazos del gravamen de construcción en Dakota del Norte: el aviso de 10 días, la inscripción en 90 y el comprador de buena fe
En Dakota del Norte, quien mejoró un inmueble debe avisar por escrito al dueño por correo certificado al menos diez días antes de inscribir que reclamará un gravamen (N.D. Cent. Code §35-27-02), e inscribe el gravamen ante el registrador del condado dentro de 90 días desde que terminó su aportación, indicando el importe, las fechas primera y última y con quién contrató (§35-27-13). No cumplir los 90 días no anula del todo el gravamen, pero sí frente a compradores o acreedores de buena fe a título oneroso cuyos derechos nacieron antes de la inscripción, y frente al dueño por lo pagado al contratista antes de inscribirlo; no puede inscribirse más de tres años después de la primera entrega (§35-27-14). El importe se limita a lo que el dueño aún debe, y una renuncia válida impide el gravamen (§35-27-02(2)–(3)). Ante un requerimiento escrito del dueño, entregado e inscrito en el registro, el titular debe demandar e inscribir una litis pendiente dentro de 30 días o pierde el gravamen; en todo caso se considera satisfecho si no se inicia una demanda y se inscribe una litis pendiente dentro de tres años desde la inscripción (§35-27-25).
Los plazos
1. Aviso (§35-27-02)
Correo certificado al dueño al menos 10 días antes de inscribir.
2. Inscripción (§35-27-13)
Dentro de 90 días desde la última aportación.
3. Gravamen tardío (§35-27-14)
No obliga al comprador de buena fe cuyos derechos nacieron antes.
4. Demanda (§35-27-25)
30 días tras el requerimiento del dueño; si no, dentro de tres años.
Qué puede hacer el coordinador
- Si el vendedor hizo obras dentro del plazo de inscripción, pedir renuncias al gravamen del contratista y los subcontratistas.
- Enviar a la compañía de títulos cualquier gravamen inscrito antes del cierre.
- Guardar las renuncias en el expediente.
Preguntas sobre gravámenes de construcción
¿Obliga al comprador un gravamen tardío en Dakota del Norte?
No al comprador de buena fe a título oneroso cuyos derechos nacieron antes de la inscripción del gravamen (N.D. Cent. Code §35-27-14).
¿Puede el dueño en Dakota del Norte obligar al reclamante a demandar?
Sí: tras un requerimiento escrito entregado e inscrito en el registro, el reclamante debe demandar e inscribir una litis pendiente dentro de 30 días o pierde el gravamen (§35-27-25).
Guías relacionadas
Agregue en ClosingCode una tarea para las renuncias al gravamen de contratistas recientes, con responsable y fecha antes del cierre.
Prueba gratisFuente: Código del Siglo de Dakota del Norte §§35-27-02, 35-27-13, 35-27-14 y 35-27-25 (ndlegis.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).
Información general, no asesoría legal. La compañía de títulos decide cómo afecta un gravamen a la póliza. ClosingCode es software; no es un bufete ni una compañía de títulos. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.