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Iowa · Código de Iowa cap. 572Registro de gravámenes de construcción en Iowa: aviso de inicio, la línea de 90 días y la demanda en dos años

Iowa gestiona los gravámenes de construcción mediante el registro estatal en línea de avisos y gravámenes. El contratista general, o el dueño-constructor que usa subcontratistas, publica allí un aviso de inicio de obra dentro de diez días desde el comienzo; un subcontratista puede publicarlo si el contratista no lo hace, y los avisos preliminares solo se publican después (Código de Iowa §572.13A). El gravamen se publica dentro de dos años y 90 días desde el último trabajo o material (§572.9), pero el publicado más de 90 días después de la última entrega, con aviso escrito al dueño, solo puede ejecutarse contra la propiedad hasta el saldo que el dueño aún deba al contratista general al notificarse el aviso (§§572.10, 572.11). La demanda debe presentarse dentro de dos años tras el fin de esos 90 días (§572.27), y el dueño puede notificar un requerimiento escrito que reduce el plazo a 30 días; después el gravamen se pierde y el requerimiento puede publicarse en el registro como aviso de la cancelación (§572.28).

Los plazos

  1. 1. Aviso de inicio (§572.13A)

    Publicado en el registro dentro de 10 días desde el comienzo de la obra.

  2. 2. Dentro de 90 días (§572.10)

    El gravamen publicado dentro de 90 días desde el último trabajo tiene pleno efecto.

  3. 3. Después de 90 días (§572.11)

    Solo hasta lo que el dueño aún deba al contratista.

  4. 4. Demanda (§572.27, §572.28)

    Dentro de dos años tras los 90 días, o 30 días tras el requerimiento del dueño.

Qué puede hacer el coordinador

  • Pedir a la compañía de títulos que consulte el registro de avisos y gravámenes para la propiedad.
  • Si el vendedor hizo obras recientes, pedir renuncias al gravamen y prueba de pago al contratista.
  • Guardar la consulta del registro y las renuncias en el expediente.

Preguntas sobre gravámenes de construcción en Iowa

¿Dónde se presentan los gravámenes de construcción en Iowa?

Se publican en el sitio web del registro estatal de avisos y gravámenes, junto con los avisos de inicio y los avisos preliminares (Código de Iowa §§572.8, 572.13A).

¿Puede el dueño en Iowa obligar al reclamante a demandar?

Sí: tras un requerimiento escrito, el reclamante debe demandar en 30 días o pierde el gravamen (Código de Iowa §572.28).

Agregue en ClosingCode una tarea para la consulta del registro y las renuncias, con responsable y fecha antes del cierre.

Prueba gratis

Fuente: Código de Iowa §§572.9, 572.10, 572.11, 572.13A, 572.27 y 572.28 (legis.iowa.gov, Código de Iowa 2026, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. La compañía de títulos decide cómo afecta un gravamen a la póliza. ClosingCode es software; no es un bufete ni una compañía de títulos. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.