Virginia · Código de Virginia §§43-4, 43-4.01, 43-17Plazos del gravamen de construcción en Virginia: el memorándum en 90 días, la demanda en seis meses y el agente de gravámenes
En Virginia, el contratista general perfecciona un gravamen de construcción inscribiendo un memorándum en la secretaría del tribunal del condado o ciudad donde está la propiedad, a más tardar 90 días desde el último día del mes en que hizo el último trabajo o entregó material, y nunca después de 90 días desde la terminación de la obra; además debe enviar una copia al dueño, y el memorándum no puede incluir trabajos de más de 150 días antes del último, salvo retenciones de hasta el 10 % y sumas aún no vencidas (Código de Virginia §43-4). En una vivienda de una o dos familias, el permiso de obra debe estar expuesto en la propiedad, y si nombra a un agente de gravámenes, el reclamante que no lo avise dentro de 30 días desde su primera entrega (o desde la emisión del permiso) solo puede reclamar por el trabajo posterior a su aviso (§43-4.01(A)–(C)). La demanda debe presentarse dentro de seis meses desde la inscripción o 60 días desde la terminación de la obra, lo que ocurra después (§43-17).
Los plazos
1. Memorándum (§43-4)
Dentro de 90 días desde el fin del mes del último trabajo y de 90 días desde la terminación.
2. Alcance de 150 días (§43-4)
Sin trabajos de más de 150 días antes del último, salvo retenciones.
3. Agente (§43-4.01)
En viviendas de 1–2 familias, aviso dentro de 30 días desde la primera entrega.
4. Demanda (§43-17)
Seis meses desde la inscripción o 60 días desde la terminación, lo que sea posterior.
Qué puede hacer el coordinador
- Si el vendedor hizo obras recientes, pedir renuncias al gravamen y el agente de gravámenes del permiso.
- Pedir al agente de liquidación que revise en la secretaría del tribunal si hay memorandos de gravamen.
- Guardar las renuncias en el expediente.
Preguntas sobre gravámenes de construcción en Virginia
¿Cuánto tiempo tiene un contratista de Virginia para inscribir un gravamen?
A más tardar 90 días desde el último día del mes en que trabajó por última vez, y no más de 90 días desde la terminación de la obra (Código de Virginia §43-4).
¿Qué es el agente de gravámenes en Virginia?
Una persona nombrada en el permiso de obra de una vivienda de una o dos familias; el reclamante que no lo avisa dentro de 30 días desde su primera entrega solo puede reclamar por el trabajo posterior a su aviso (Código de Virginia §43-4.01).
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Agregue en ClosingCode una tarea para las renuncias al gravamen de contratistas recientes, con responsable y fecha antes del cierre.
Prueba gratisFuente: Código de Virginia §§43-4, 43-4.01 y 43-17 (law.lis.virginia.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).
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