California · Código Civil §§8412–8460Plazos del gravamen de construcción en California: 90 días, el aviso de terminación que los acorta y 90 días para demandar
Un contratista directo en California solo puede hacer valer un gravamen si inscribe la reclamación después de terminar su contrato y antes de lo que ocurra primero: 90 días tras la terminación de la obra o 60 días tras la inscripción por el dueño de un aviso de terminación o de cese (Código Civil de California §8412); los demás reclamantes inscriben tras dejar de aportar trabajo y antes de lo que ocurra primero: 90 días tras la terminación o 30 días tras el aviso inscrito (§8414). La terminación es la terminación real, la ocupación o el uso por el dueño con el trabajo detenido, 60 días seguidos de cese, o un aviso de cese inscrito tras 30 días (§8180). El dueño puede inscribir un aviso de terminación dentro de 15 días tras la terminación (§8182) y debe enviar copia dentro de 10 días al contratista directo y a los reclamantes que dieron aviso preliminar, o no acorta su plazo, aunque los dueños que ocupan una vivienda de hasta cuatro unidades están exentos de ese deber (§8190). La mayoría de los reclamantes, salvo los trabajadores y quienes contratan directamente con el dueño, deben dar un aviso preliminar dentro de 20 días desde que aportan trabajo por primera vez para conservar el gravamen por ese trabajo (§§8200, 8204). El reclamante debe demandar para ejecutar el gravamen dentro de 90 días tras inscribirlo o el gravamen caduca, salvo una prórroga de crédito inscrita (§8460). El dueño que discute un gravamen puede liberar la propiedad inscribiendo una fianza del 125 % de la reclamación (§8424).
Los plazos
1. Contratista directo (§8412)
Lo primero entre 90 días tras la terminación o 60 días tras un aviso de terminación inscrito.
2. Otros reclamantes (§8414)
Lo primero entre 90 días tras la terminación o 30 días tras el aviso.
3. Aviso preliminar (§8204)
Dentro de 20 días desde que se aporta trabajo por primera vez, para la mayoría.
4. Demanda (§8460)
Dentro de 90 días tras la inscripción, o el gravamen caduca.
5. Fianza de liberación (§8424)
El 125 % de la reclamación libera la propiedad.
Qué puede hacer el coordinador
- Si el vendedor hizo obras dentro del plazo de inscripción, pedir renuncias al gravamen del contratista y los subcontratistas.
- Enviar a la compañía de títulos cualquier gravamen inscrito antes del cierre.
- Guardar las renuncias en el expediente.
Preguntas sobre gravámenes de construcción
¿Cuánto tiempo tiene un contratista en California para inscribir un gravamen?
El contratista directo inscribe antes de lo que ocurra primero: 90 días tras la terminación o 60 días tras la inscripción por el dueño de un aviso de terminación o de cese (Código Civil de California §8412).
¿Cuánto dura un gravamen de construcción en California?
El reclamante debe demandar para ejecutarlo dentro de 90 días tras inscribirlo; si no, caduca y deja de ser exigible, salvo una prórroga de crédito inscrita (§8460).
Guías relacionadas
Agregue en ClosingCode una tarea para las renuncias al gravamen de contratistas recientes, con responsable y fecha antes del cierre.
Prueba gratisFuente: Código Civil de California §§8180, 8182, 8190, 8200, 8204, 8412, 8414, 8424 y 8460 (leginfo.legislature.ca.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).
Información general, no asesoría legal. La compañía de títulos decide cómo afecta un gravamen a la póliza. ClosingCode es software; no es un bufete ni una compañía de títulos. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.