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Connecticut · Conn. Gen. Stat. §§49-34, 49-39Plazos del gravamen de construcción en Connecticut: el certificado en 90 días, la notificación al dueño y la ejecución en un año

En Connecticut, un gravamen de construcción no es válido salvo que el reclamante, dentro de 90 días desde que dejó de prestar servicios o entregar materiales, presente ante el secretario municipal del lugar de la propiedad un certificado jurado (que describa el inmueble, el importe, la persona contra quien se presenta y la fecha de inicio de la obra) y, a más tardar 30 días después, notifique al dueño una copia fiel y certificada (Conn. Gen. Stat. §49-34). El gravamen no dura más de un año desde su perfeccionamiento salvo que el reclamante inicie una demanda de ejecución e inscriba un aviso de litis pendiente en el registro municipal dentro de un año desde la inscripción, o dentro de 60 días desde que el tribunal resuelva una solicitud del dueño para cancelarlo o reducirlo, si es posterior; si no, es inválido y queda cancelado por ley (§49-39).

Los plazos

  1. 1. Certificado (§49-34(1))

    Ante el secretario municipal dentro de 90 días desde que terminó el trabajo.

  2. 2. Notificación (§49-34(2))

    Copia al dueño dentro de 30 días desde la presentación.

  3. 3. Ejecución (§49-39)

    Demanda y litis pendiente dentro de un año desde la inscripción.

  4. 4. Después

    El gravamen es inválido y queda cancelado por ley.

Qué puede hacer el coordinador

  • Si el vendedor hizo obras dentro del plazo de inscripción, pedir renuncias al gravamen del contratista y los subcontratistas.
  • Enviar a la compañía de títulos cualquier gravamen inscrito antes del cierre.
  • Guardar las renuncias en el expediente.

Preguntas sobre gravámenes de construcción

¿Dónde se inscribe un gravamen de construcción en Connecticut?

Ante el secretario municipal del lugar de la propiedad, como certificado inscrito en el registro de la propiedad (Conn. Gen. Stat. §49-34).

¿Cuándo vence un gravamen de construcción en Connecticut?

Un año después de su perfeccionamiento salvo que se inicie una demanda de ejecución y se inscriba una litis pendiente, o 60 días después de una resolución judicial sobre una solicitud de cancelación, si es posterior (§49-39).

Agregue en ClosingCode una tarea para las renuncias al gravamen de contratistas recientes, con responsable y fecha antes del cierre.

Prueba gratis

Fuente: Estatutos Generales de Connecticut §§49-34 y 49-39 (cga.ct.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. La compañía de títulos decide cómo afecta un gravamen a la póliza. ClosingCode es software; no es un bufete ni una compañía de títulos. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.