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Washington D. C. · D.C. Code §§40-301.02, 40-303.13Plazos del gravamen de construcción en D. C.: el aviso de intención en 90 días y la demanda en 180

En el Distrito de Columbia, el contratista que quiere ejecutar un gravamen de construcción inscribe un aviso de intención en el registro de la propiedad durante la obra o dentro de 90 días desde lo que ocurra primero entre la terminación y la resolución del proyecto; si no lo hace, el gravamen se extingue al vencer esos 90 días, y un aviso sin el contenido exigido es nulo (D.C. Code §40-301.02(a)(1)). El contratista envía copia al dueño por correo certificado dentro de cinco días hábiles desde la inscripción, o la coloca en la propiedad si el correo se devuelve (§40-301.02(a)(2)). El gravamen de un subcontratista o proveedor se limita a lo que aún se deba al contratista original, y si el dueño pagó de buena fe todo al contratista original, no tienen gravamen, salvo que hayan avisado por escrito al dueño de lo adeudado cuando este aún debía al contratista al menos esa cantidad (§40-303.02). El gravamen solo se ejecuta presentando una demanda dentro de 180 días desde la inscripción del aviso de intención e inscribiendo un aviso de litis pendiente dentro de 10 días desde la demanda; si no, se extingue (§40-303.13).

Los plazos

  1. 1. Aviso de intención (§40-301.02(a)(1))

    Durante la obra o dentro de 90 días tras la terminación o resolución.

  2. 2. Copia al dueño (§40-301.02(a)(2))

    Correo certificado dentro de 5 días hábiles desde la inscripción.

  3. 3. Subcontratistas (§40-303.02)

    Limitado al saldo impagado; excluido tras el pago total de buena fe.

  4. 4. Demanda (§40-303.13)

    Dentro de 180 días, más litis pendiente dentro de 10 días.

Qué puede hacer el coordinador

  • Si el vendedor hizo obras dentro del plazo de inscripción, pedir renuncias al gravamen del contratista y los subcontratistas.
  • Enviar a la compañía de títulos cualquier gravamen inscrito antes del cierre.
  • Guardar las renuncias en el expediente.

Preguntas sobre gravámenes de construcción

¿Cuánto tiempo tiene un contratista de D. C. para inscribir un gravamen?

El aviso de intención se inscribe durante la obra o dentro de 90 días desde lo que ocurra primero entre la terminación y la resolución del proyecto (D.C. Code §40-301.02(a)(1)).

¿Cuánto dura un gravamen de construcción en D. C.?

Se extingue salvo que se presente demanda dentro de 180 días desde la inscripción del aviso de intención y se inscriba una litis pendiente dentro de 10 días (§40-303.13).

Agregue en ClosingCode una tarea para las renuncias al gravamen de contratistas recientes, con responsable y fecha antes del cierre.

Prueba gratis

Fuente: D.C. Code §§40-301.02, 40-303.02 y 40-303.13 (code.dccouncil.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. La compañía de títulos decide cómo afecta un gravamen a la póliza. ClosingCode es software; no es un bufete ni una compañía de títulos. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.