Saltar al contenido

Impuesto predial · Comparación por estadoExención de vivienda principal tras comprar: qué presentar y cuándo, en siete estados y DC

En cada uno de estos siete estados y DC, quien va a vivir en la casa tiene que pedir por sí mismo el beneficio fiscal para la vivienda ocupada por su dueño: el del vendedor no se transmite. Texas: una exención de $140,000 en impuestos del distrito escolar, que se solicita al distrito de tasación antes del primer aniversario de la compra (Código Tributario §§11.13, 11.43(d)). Florida: $25,000 más hasta otros $25,000 del valor evaluado, que se solicitan al tasador antes del 1 de marzo (Fla. Stat. §§196.031, 196.011). California: una exención de $7,000 para el propietario, solicitada antes del 15 de febrero, o del 10 de diciembre por el 80 % (Código de Ingresos e Impuestos §§218, 255, 275). Michigan: la exención de residencia principal de los impuestos escolares, solicitada antes del 1 de junio para el cobro de verano o del 1 de noviembre para el de invierno, y la Declaración de Transmisión dentro de 45 días (MCL 211.7cc, 211.27a). Carolina del Sur: la residencia legal se tasa al 4 % en lugar del 6 %, con la solicitud antes de la primera fecha de recargo del primer año reclamado (Código de C.S. §12-43-220(c)). Pensilvania: una exclusión de vivienda principal fijada localmente, solicitada antes del 1 de marzo (Filadelfia antes) (53 Pa.C.S. §8584). Utah: una exención residencial del 45 %, con la declaración del tasador en 90 días en 2026 y solicitud obligatoria desde el 1 de enero de 2027 (Código de Utah §§59-2-103, 59-2-103.5). Distrito de Columbia: una deducción de $67,500 ajustada; si se presenta entre el 1 de octubre y el 31 de marzo cubre todo el año fiscal, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre solo la mitad (Código de DC §47-850).

Qué presentar y cuándo

  1. Texas (§§11.13, 11.43(d))

    $140,000 escolar; solicitar dentro del año tras la compra.

  2. Florida (§§196.031, 196.011)

    Hasta $50,000; solicitar antes del 1 de marzo.

  3. California (§§218, 255, 275)

    $7,000; antes del 15 de febrero, o del 10 de diciembre por el 80 %.

  4. Michigan (MCL 211.7cc)

    Exención de impuestos escolares; antes del 1 de junio o del 1 de noviembre.

  5. Carolina del Sur (§12-43-220(c))

    4 % en lugar de 6 %; antes de la primera fecha de recargo.

  6. Pensilvania (53 Pa.C.S. §8584)

    Exclusión local; antes del 1 de marzo, Filadelfia antes.

  7. Utah (§59-2-103.5)

    45 %; declaración en 2026, solicitud desde 2027.

  8. Distrito de Columbia (§47-850)

    $67,500 ajustados; oct–mar para el año completo.

Qué puede hacer el coordinador

  • Recordar en el cierre a los compradores que vivirán en la casa que la exención del vendedor no se transmite.
  • Darles el plazo del estado según la guía de abajo.
  • Avisar de que la reserva de impuestos calculada con la factura del vendedor puede cambiar cuando se apliquen la exención y la nueva tasación.

Preguntas sobre la exención de vivienda principal tras comprar

¿Se transmite al comprador la exención de vivienda principal del vendedor?

No. En cada uno de estos estados la solicita el nuevo dueño: por ejemplo, en Texas dentro del año tras la compra (§11.43(d)), en Florida antes del 1 de marzo (§196.011), y Carolina del Sur y Utah exigen la solicitud propia del nuevo dueño.

¿Cuál es el plazo en Florida y Pensilvania?

El 1 de marzo en ambos: en Florida ante el tasador del condado (§196.011) y en Pensilvania ante el tasador del condado, con una fecha anterior en Filadelfia (53 Pa.C.S. §8584).

¿Puede obtener la exención de Texas quien compra a mitad de año?

Sí. Quien compra después del 1 de enero puede recibirla por el resto del año fiscal si la solicita antes del primer aniversario de la compra (Código Tributario §§11.42(f), 11.43(d)).

ClosingCode agrega un paso posterior al cierre que recuerda al comprador solicitar la exención de vivienda principal, enlazado a la guía del estado cuando la hay.

Prueba gratis

Fuentes: Código Tributario de Texas §§11.13, 11.42, 11.43; Fla. Stat. §§196.011, 196.031; Código de Ingresos e Impuestos de California §§218, 255, 275; MCL 211.7cc, 211.27a; Código de C.S. §12-43-220(c); 53 Pa.C.S. §8584; Código de Utah §§59-2-103, 59-2-103.5; Código de DC §47-850 (sitios oficiales de cada estado, revisados para las guías enlazadas).

Información general, no asesoría legal ni fiscal. El tasador del condado decide la elegibilidad. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.