Carolina del Sur · Código §12-43-220(c)La tasación del 4 % para la residencia legal en Carolina del Sur: qué debe solicitar el comprador
Carolina del Sur grava la residencia legal (y hasta cinco acres contiguos) que el dueño posee y ocupa con una tasación igual al 4 % de su valor justo de mercado (Código de C.S. §12-43-220(c)(1)); si el tasador considera que el dueño no cumple, se aplica el 6 %. Para un comprador no es automático: el dueño o su representante debe solicitarlo antes de la primera fecha de recargo para el pago de impuestos del primer año en que lo reclama, certificando bajo pena de perjurio que la vivienda es su residencia legal y domicilio, y el tasador puede exigir la última declaración de impuestos de Carolina del Sur y los registros de vehículos en esa dirección (§12-43-220(c)(2)(ii), (iv)). Un dueño con la certificación correcta califica si la vivienda no se alquila más de 72 días al año. La vivienda que califica durante parte del año recibe el 4 % todo el año (§12-43-220(c)(2)(i)). Tras un cambio de dueño o de uso, el dueño anterior debe avisar al tasador dentro de seis meses, y el nuevo dueño debe presentar otra solicitud para calificar en los años siguientes (§12-43-220(c)(2)(vi)). Un comprador que piensa hacer de la vivienda su residencia principal puede solicitarlo al ocuparla, y si la ocupa dentro de 90 días desde la adquisición, el 4 % se aplica con efecto retroactivo a esa fecha (§12-43-220(c)(6)). No presentar a tiempo supone renunciar al 4 % ese año, aunque la autoridad fiscal local puede ampliar el plazo por causa razonable (§12-43-220(c)(2)(viii)), y puede pedirse la devolución de lo pagado de más según §12-60-2560. Los impuestos vencen entre el 30 de septiembre y el 15 de enero (§12-45-70), y el primer recargo se aplica si no se pagan antes del 16 de enero o de 30 días tras el envío de los avisos, lo que ocurra después (§12-45-180).
Las reglas
1. 4 % o 6 % (§12-43-220(c)(1))
Residencia legal ocupada por el dueño y hasta cinco acres al 4 %; 6 % si no cumple.
2. Solicitar a tiempo (§12-43-220(c)(2)(ii))
Antes de la primera fecha de recargo del primer año reclamado; certificación y pruebas.
3. El nuevo dueño vuelve a solicitar (§12-43-220(c)(2)(vi))
El 4 % del vendedor no se transmite; el vendedor avisa al tasador en seis meses.
4. Ocupar en 90 días (§12-43-220(c)(6))
El 4 % se aplica con efecto retroactivo a la fecha de adquisición.
Qué puede hacer el coordinador
- Recordar a los compradores que vivirán en la casa que lo soliciten al tasador del condado tras el cierre.
- Avisarles de que el tasador puede pedir la declaración de impuestos de Carolina del Sur y los registros de vehículos en la nueva dirección.
- Mencionar al vendedor el aviso de seis meses, porque es él quien debe informar al tasador del cambio.
Preguntas sobre la tasación del 4 % en Carolina del Sur
¿Se transmite el 4 % al comprador en Carolina del Sur?
No. Tras un cambio de dueño, el nuevo dueño debe presentar otra solicitud para calificar en los años siguientes (Código de C.S. §12-43-220(c)(2)(vi)).
¿Cuándo debe solicitar el 4 % un comprador en Carolina del Sur?
Antes de la primera fecha de recargo para el pago de impuestos del primer año en que lo reclama (§12-43-220(c)(2)(ii)); el primer recargo se aplica a impuestos no pagados antes del 16 de enero o de 30 días tras el envío de los avisos, lo que ocurra después (§12-45-180).
¿Y si la vivienda en Carolina del Sur se alquila?
Un dueño con la certificación correcta califica si la residencia no se alquila más de 72 días en un año calendario (§12-43-220(c)(2)(iv)).
Guías relacionadas
Agregue en ClosingCode una tarea posterior al cierre para la solicitud del 4 % del comprador, con responsable y fecha.
Prueba gratisFuente: Código de Leyes de Carolina del Sur §§12-43-220(c), 12-45-70 y 12-45-180 (scstatehouse.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).
Información general, no asesoría legal. El tasador del condado decide la elegibilidad. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.