Distrito de Columbia · Código de DC §47-850Deducción de vivienda principal en DC tras comprar: qué presentar y cuándo cuenta
El Distrito resta $67,500 (aumentados cada año desde el 1 de octubre de 2012 por el ajuste del costo de vida) del valor tasado del inmueble que califica como vivienda principal, repartidos por igual entre las dos cuotas del año fiscal y sin trasladarse a otros años (Código de DC §47-850(a)). No es automática: el dueño presenta una solicitud en el formulario del Alcalde, certificada bajo pena de perjurio, y el Alcalde puede pedir los números de identificación fiscal de los dueños y de los miembros del hogar, entonces y después (§47-850(b)). La fecha decide cuánto recibe el comprador: una solicitud aprobada presentada entre el 1 de octubre y el 31 de marzo obtiene la deducción de todo el año fiscal; una presentada entre el 1 de abril y el 30 de septiembre obtiene la mitad, solo para la segunda cuota (§47-850(c)). Solo un lote por vivienda principal y una vivienda principal por hogar califican, y la factura del impuesto indica si se aplica la deducción (§47-850(d)–(e)). Hay una deducción aparte de $445,000 para ciertos veteranos con una discapacidad total y permanente relacionada con el servicio, a través de la Oficina de Asuntos de Veteranos (§47-850(a-2)).
Las reglas
1. $67,500, ajustados (§47-850(a))
Del valor tasado; repartidos entre las dos cuotas.
2. Solicitar (§47-850(b))
Formulario del Alcalde, certificado bajo pena de perjurio.
3. 1 oct – 31 mar (§47-850(c))
Todo el año fiscal.
4. 1 abr – 30 sep
La mitad, solo la segunda cuota.
Qué puede hacer el coordinador
- Recordar a los compradores que vivirán en la casa que la soliciten justo tras el cierre: la fecha decide si obtienen el año completo.
- Indicar que la factura del impuesto muestra si se aplica la deducción.
- Si el comprador es veterano con calificación de discapacidad del 100 %, mencionar la deducción aparte para veteranos.
Preguntas sobre la deducción de vivienda principal en DC
¿De cuánto es la deducción de vivienda principal en DC?
$67,500 del valor tasado, aumentados cada año desde el 1 de octubre de 2012 por el ajuste del costo de vida (Código de DC §47-850(a)).
¿Cuándo debe solicitarla un comprador en DC?
Una solicitud aprobada presentada entre el 1 de octubre y el 31 de marzo cubre todo el año fiscal; entre el 1 de abril y el 30 de septiembre obtiene la mitad, para la segunda cuota (§47-850(c)).
¿Se transmite la deducción del vendedor en DC?
No: el dueño presenta una solicitud en el formulario del Alcalde (§47-850(b)).
Guías relacionadas
ClosingCode agrega un paso posterior al cierre que recuerda al comprador solicitar la deducción, enlazado a esta guía en las transacciones de DC.
Prueba gratisFuente: Código del Distrito de Columbia §47-850 (code.dccouncil.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).
Información general, no asesoría legal ni fiscal. La Oficina de Impuestos e Ingresos decide la elegibilidad. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.