Arizona · A.R.S. §§42-17153, 42-18052–42-18056Impuesto predial en Arizona al cierre: el gravamen del 1 de enero, las dos mitades y las fechas de mora
El impuesto predial de Arizona es un gravamen sobre el inmueble evaluado que nace el 1 de enero del año fiscal y tiene prioridad sobre todos los demás gravámenes salvo los del estado y los de impuestos de otros años; se mantiene hasta que se pagan los impuestos, recargos, cargos e intereses, el título se consolida en el comprador de una venta por impuestos o se emite un certificado de cancelación (A.R.S. §42-17153). La mitad del impuesto vence el 1 de octubre y queda en mora después del 1 de noviembre a las 5:00 p. m.; la otra mitad vence el 1 de marzo siguiente y queda en mora después del 1 de mayo a las 5:00 p. m.; un impuesto total de $100 o menos vence el 1 de octubre y queda en mora después del 31 de diciembre; si la fecha de mora cae en fin de semana o feriado, pasa a las 5:00 p. m. del siguiente día hábil (§42-18052). Los impuestos en mora generan 16% de interés simple anual, contando la fracción de mes como mes completo, pero no se cobra interés si el año completo se paga antes del 31 de diciembre o si la mora se debió a un error del tasador o del tesorero; con aprobación de la junta de supervisores, el tesorero puede condonar intereses y recargos una sola vez por inmueble por una mora en el año siguiente a la liberación de una hipoteca o escritura de fideicomiso (§42-18053). Cuando el prestamista paga los impuestos, el tesorero envía al dueño un estado de cuenta antes del 1 de noviembre y, tras un cambio de dueño, lo envía al nuevo dueño a la dirección del inmueble; la obligación no depende de que alguien reciba el estado de cuenta (§42-18054). Antes de que una cuota quede en mora, el tesorero acepta pagos parciales de al menos el 10% de la cuota y $10 (§42-18056(A)).
Las reglas
1. Gravamen (§42-17153)
Nace el 1 de enero del año fiscal; prioridad sobre otros gravámenes salvo los del estado y los impuestos de otros años.
2. Primera mitad (§42-18052)
Vence el 1 de octubre; en mora tras el 1 de noviembre a las 5 p. m.
3. Segunda mitad (§42-18052)
Vence el 1 de marzo; en mora tras el 1 de mayo a las 5 p. m.
4. Interés (§42-18053)
16% simple anual; nada si el año completo se paga antes del 31 de diciembre.
5. Tras liquidar el préstamo (§42-18053(C))
Condonación única por una mora en el año siguiente a la liberación, con aprobación de la junta.
6. Estados de cuenta (§42-18054)
Se envían al dueño antes del 1 de noviembre y luego al nuevo dueño a la dirección del inmueble.
Qué puede hacer el coordinador
- Pedir a la compañía de títulos el estado del impuesto y qué mitades están pagadas a la fecha de cierre.
- Si el cierre cae cerca del 1 de noviembre o del 1 de mayo, confirmar quién paga la cuota antes de las 5 p. m. de la fecha de mora.
- Después del cierre, recordar al comprador que el estado de cuenta llega a la dirección del inmueble y que el impuesto no espera a que llegue.
- Preguntar al prestamista del comprador si el préstamo incluye reserva para impuestos; en una compra al contado, avisar al comprador que las facturas le llegarán directamente.
Preguntas sobre el impuesto predial en Arizona
¿Cuándo vence el impuesto predial en Arizona?
La mitad vence el 1 de octubre y queda en mora tras el 1 de noviembre a las 5:00 p. m.; la otra mitad vence el 1 de marzo y queda en mora tras el 1 de mayo a las 5:00 p. m. Un impuesto de $100 o menos vence el 1 de octubre y queda en mora tras el 31 de diciembre (A.R.S. §42-18052).
¿Cuándo nace el gravamen del impuesto predial en Arizona?
El 1 de enero del año fiscal, con prioridad sobre todos los demás gravámenes salvo los del estado y los de impuestos de otros años (A.R.S. §42-17153(C)).
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Prueba gratisFuente: A.R.S. §§42-17153, 42-18052, 42-18053, 42-18054 y 42-18056 (azleg.gov, revisado el 29 de octubre de 2026).
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