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Arizona · A.R.S. §§42-18151–42-18153, 42-18201Certificados de gravamen fiscal en Arizona: redención, la marca de tres años y la escritura del tesorero

En Arizona el condado vende el gravamen fiscal y entrega al comprador un certificado de compra; el inmueble sigue siendo del dueño mientras el gravamen pueda redimirse. Pueden redimir el dueño, su agente, cesionario o abogado, quien paga como donación, o cualquier persona con un derecho legal o en equidad, incluido el titular de otro certificado, y un dueño parcial puede redimir su parte proporcional (A.R.S. §42-18151). El gravamen puede redimirse por completo dentro de tres años tras la venta, y después en cualquier momento antes de que se entregue la escritura del tesorero al titular del certificado (§42-18152(A)). El monto de redención, pagado al tesorero del condado, es el precio por el que se vendió el gravamen más los impuestos posteriores que pagó el comprador y anotó en el certificado y las tarifas legales, todo con el interés del certificado (§42-18153). A partir de tres años tras la venta y no más de diez años después, el titular del certificado puede demandar en el tribunal superior para extinguir el derecho de redención, nombrando al tesorero del condado (§42-18201(A)).

Las reglas

  1. 1. Quién (§42-18151)

    Dueño, agente, cesionario, abogado, un donante o cualquier interesado; dueños parciales a prorrata.

  2. 2. Cuándo (§42-18152)

    Dentro de tres años, y luego hasta la entrega de la escritura del tesorero.

  3. 3. Monto (§42-18153)

    Precio del gravamen, impuestos posteriores pagados por el titular y tarifas, con el interés del certificado.

  4. 4. Ejecución (§42-18201)

    El titular puede demandar del año tres al diez para extinguir la redención.

Qué puede hacer el coordinador

  • Cuando el compromiso de título muestre un certificado de compra, incluir en la lista de pagos el monto de redención del tesorero.
  • Comprobar si se presentó una acción para extinguir el derecho de redención.
  • Asegurarse de que la redención quede inscrita antes del cierre.

Preguntas sobre gravámenes fiscales en Arizona

¿Cuánto tiempo tiene el dueño de Arizona para redimir un gravamen fiscal?

Tres años tras la venta del gravamen, y después hasta que se entregue la escritura del tesorero al titular del certificado (A.R.S. §42-18152(A)).

¿Cuándo puede el titular de un gravamen fiscal en Arizona quedarse con el inmueble?

A partir de tres años tras la venta, y no más de diez, el titular puede demandar para extinguir el derecho de redención (A.R.S. §42-18201(A)).

Incluya la cifra de redención del tesorero en la lista de pagos como tarea en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuente: A.R.S. §§42-18151, 42-18152, 42-18153 y 42-18201 (azleg.gov, revisado el 29 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.