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Arizona · A.R.S. §§33-729, 33-814Antideficiencia en Arizona: cuándo el prestamista no puede cobrar el saldo tras una ejecución

Cuando un inmueble en fideicomiso de Arizona de dos acres y medio o menos, limitado y destinado a una sola vivienda para una familia o para dos familias, se vende en ejercicio del poder de venta del fiduciario, no puede demandarse la diferencia entre lo obtenido en la venta y la deuda con intereses, costas y gastos (A.R.S. §33-814(G)). Para la hipoteca dada por el precio de compra, o por un préstamo usado para pagarlo, sobre el mismo tipo de inmueble, la sentencia de ejecución no puede convertirse en gravamen sobre otros bienes del deudor ni ejecutarse de forma general, aunque se haya pactado lo contrario (§33-729(A)), salvo, si el tribunal lo determina, por la pérdida de valor causada por deterioro que el deudor cometió o permitió (§33-729(B)). Para préstamos originados después del 31 de diciembre de 2014, estas protecciones no se aplican al préstamo de construcción de un constructor para una vivienda destinada a la venta, a una vivienda nunca terminada sustancialmente ni a una vivienda destinada a ese uso pero nunca usada como tal; la terminación sustancial significa una inspección final cuando se exige (§§33-729(C)–(D), 33-814(H)–(I)). Cuando se permite reclamar el saldo, el prestamista debe demandar dentro de los 90 días siguientes a la venta del fiduciario; la sentencia es lo adeudado menos el mayor entre el precio de venta y el valor de mercado que fije el tribunal, y si no demanda a tiempo, lo obtenido en la venta extingue totalmente la deuda (§33-814(A), (D)). Las leyes tratan de las ventas por el fiduciario y las ejecuciones hipotecarias; no tratan de la venta corta (short sale) que el vendedor negocia con el prestamista.

Las reglas

  1. 1. Venta por el fiduciario (§33-814(G))

    Vivienda para una o dos familias en 2,5 acres o menos: no hay acción por el saldo.

  2. 2. Hipoteca de compra (§33-729(A))

    La sentencia de ejecución no alcanza otros bienes del deudor; el deterioro es la excepción.

  3. 3. Exclusiones (§§33-729(C), 33-814(H))

    Préstamos posteriores a 2014: construcción de un constructor, viviendas sin terminar, viviendas nunca usadas como tales.

  4. 4. Acción por el saldo (§33-814(A), (D))

    En 90 días; crédito del precio de venta o del valor de mercado, el mayor; si no, la deuda queda pagada.

Qué puede hacer el coordinador

  • En una venta corta, leer la carta de aprobación del prestamista por cualquier término sobre el saldo y enviarla al abogado del vendedor.
  • Anotar en el expediente la superficie y el número de viviendas cuando el vendedor pregunte por la protección antideficiencia.
  • Remitir al vendedor a un abogado para saber si la protección se aplica; no asesorar sobre ello.

Preguntas sobre la antideficiencia en Arizona

¿Puede un prestamista de Arizona demandar el saldo tras la venta de una vivienda por el fiduciario?

No cuando el inmueble tiene 2,5 acres o menos y está limitado y destinado a una sola vivienda para una o dos familias (A.R.S. §33-814(G)), con exclusiones para algunos préstamos originados después de 2014 (§33-814(H)). En otros casos, la acción por el saldo debe presentarse dentro de los 90 días siguientes a la venta (§33-814(A)).

¿La ley antideficiencia de Arizona cubre una venta corta?

Las leyes tratan de las ventas por el fiduciario y las ejecuciones hipotecarias (A.R.S. §§33-729, 33-814); no tratan de la venta corta negociada con el prestamista, por lo que conviene leer en su carta de aprobación qué dice sobre cualquier saldo pendiente.

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Fuente: A.R.S. §§33-729 y 33-814 (azleg.gov, revisado el 29 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.