Arizona · A.R.S. §§33-964, 33-967, 33-1101, 33-1103Gravámenes judiciales en el cierre en Arizona: el gravamen de diez años, la exención de homestead y la liberación parcial de la aseguradora
Una vez inscrita, una sentencia de Arizona se convierte en un gravamen por diez años desde que se dicta sobre todos los inmuebles del deudor en ese condado, incluidos los que adquiera después; las sentencias civiles del estado y los gravámenes por manutención duran hasta pagarse (A.R.S. §33-964(A)). Una sentencia de dinero inscrita desde 1997 solo es gravamen si lleva una declaración informativa sobre el deudor, el acreedor y el monto, o una enmienda posterior a la sentencia inscrita (§33-967(A), (C)). La vivienda de un residente de Arizona está protegida como homestead hasta $400,000 de capital, ajustados cada 1 de enero desde 2024 por el costo de vida, y la protección sigue al producto identificable de la venta durante 18 meses o hasta comprar un nuevo homestead (§33-1101(A)–(D)); no protege frente a hipotecas, gravámenes de constructores, atrasos de manutención ni una sentencia inscrita cuando el capital supera la exención (§33-1103(A)). Al venderse un homestead con un gravamen judicial, el acreedor cobra después de que el vendedor reciba la exención y de los gravámenes con prioridad (§33-964(B)). Si el pago esperado al vendedor, tras los gravámenes consensuales y los costos razonables de venta, es menor del 80% de la exención, una aseguradora de títulos puede inscribir una liberación parcial sin aviso previo; si no, envía al acreedor por correo certificado un aviso detallado al menos 20 días antes de la venta y solo puede inscribir la liberación si no recibe objeción dentro de 20 días (§33-964(B)(1)–(4)). La liberación parcial inscrita es concluyente a favor de compradores y prestamistas a título oneroso (§33-964(B)(6)). Tras el pago, el acreedor debe inscribir la satisfacción de la sentencia (§33-964(E)).
Las reglas
1. Gravamen (§33-964(A))
Diez años sobre los inmuebles del deudor en el condado, incluidos los adquiridos después.
2. Declaración informativa (§33-967)
Las sentencias de dinero inscritas desde 1997 la necesitan para ser gravamen.
3. Homestead (§33-1101)
$400,000 de capital, ajustados cada año desde 2024; sigue al producto de la venta 18 meses.
4. Orden de pago (§33-964(B))
Gravámenes con prioridad, luego la exención del vendedor, luego el acreedor judicial.
5. Liberación parcial (§33-964(B)(1)–(6))
Aviso certificado de 20 días de la aseguradora; sin objeción, se inscribe y es concluyente para compradores.
Qué puede hacer el coordinador
- Cuando el compromiso de título muestre una sentencia contra el vendedor, preguntar a la compañía de títulos si aplica la exención de homestead.
- Si usa el aviso de 20 días, anotar la fecha de envío y el plazo de objeción antes del cierre.
- Si la sentencia se paga en el cierre, preguntar quién inscribe la satisfacción de la sentencia.
Preguntas sobre gravámenes judiciales en Arizona
¿Cuánto dura un gravamen judicial sobre un inmueble en Arizona?
Diez años desde que se dicta la sentencia, sobre los inmuebles del deudor en el condado donde se inscribe, incluidos los adquiridos después (A.R.S. §33-964(A)); la sentencia puede renovarse dentro de ese plazo (A.R.S. §12-1551).
¿Se puede vender una casa en Arizona con un gravamen judicial?
Sí. Al venderse un homestead se pagan los gravámenes con prioridad, luego la exención de homestead del vendedor y después al acreedor judicial; una aseguradora de títulos puede inscribir una liberación parcial tras el aviso legal si no recibe objeción en 20 días (A.R.S. §33-964(B)).
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Anote el pago de la sentencia, el aviso de 20 días y la satisfacción como tareas en ClosingCode.
Prueba gratisFuente: A.R.S. §§12-1551, 33-964, 33-967, 33-1101 y 33-1103 (azleg.gov, revisado el 29 de octubre de 2026).
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