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Oklahoma · 12 O.S. §§706, 735; 31 O.S. §§1, 2, 5Gravámenes judiciales en el cierre en Oklahoma: la declaración de sentencia, la liberación y la regla de cinco años

Una sentencia de dinero de Oklahoma se convierte en gravamen sobre los inmuebles del deudor en un condado solo después de presentarse ante el secretario de ese condado una Declaración de Sentencia, en la forma que fija el Director Administrativo de los Tribunales; inscribir la propia sentencia desde el 1 de octubre de 1993 no crea un gravamen judicial general (12 O.S. §706(B), (F)). El gravamen afecta a todos los inmuebles de los deudores nombrados, incluido el homestead, pero los gravámenes judiciales sobre un homestead están exentos de venta forzosa según el 31 O.S. §1 y el artículo XII, sección 2, de la Constitución de Oklahoma (12 O.S. §706(B)(2)). El secretario del condado indexa a cada deudor por su nombre (§706(C)). Un gravamen aún exigible solo se libera presentando ante el secretario del condado una Liberación de Gravamen Judicial, total o parcial, firmada por el acreedor o su abogado o certificada por el secretario del tribunal; presentarla solo ante el secretario del tribunal no libera el gravamen (§706(E)(1)). El gravamen de una sentencia pagada, anulada o caducada que el acreedor no libera lo libera el tribunal a petición si el acreedor no objeta dentro de 15 días tras enviarse una copia por correo certificado (§706(E)(2)). Una sentencia queda inexigible si dentro de cinco años desde su presentación, y cada cinco años después, no se emite o presenta una ejecución, un aviso de renovación, una citación de embargo o una cesión de ingresos (12 O.S. §735). Dentro de una ciudad o pueblo el homestead es de hasta un acre; fuera, de hasta 160 acres; la exención no se aplica a deudas del precio de compra, impuestos y contribuciones, ni a trabajos y materiales de mejoras (31 O.S. §§2, 5).

Las reglas

  1. 1. Creación (§706(B), (F))

    Declaración de Sentencia ante el secretario del condado; inscribir solo la sentencia no basta.

  2. 2. Homestead (§706(B)(2); 31 O.S. §§1, 2)

    El gravamen se adhiere, pero el homestead está exento de venta forzosa.

  3. 3. Liberación (§706(E)(1))

    Liberación de Gravamen Judicial ante el secretario del condado; el secretario del tribunal no basta.

  4. 4. Liberación judicial (§706(E)(2))

    Para sentencias pagadas, anuladas o caducadas: petición, correo certificado, 15 días para objetar.

  5. 5. Caducidad (§735)

    Inexigible sin ejecución, renovación, embargo o cesión de ingresos cada cinco años.

Qué puede hacer el coordinador

  • Cuando el compromiso de título muestre una declaración de sentencia contra el vendedor, pedir el monto de pago y una Liberación de Gravamen Judicial para el secretario del condado.
  • Si el vendedor dice que la sentencia está caducada o pagada, preguntar a la compañía de títulos si necesita una liberación judicial.
  • Asegurarse de que la liberación se presente ante el secretario del condado y no solo ante el del tribunal.

Preguntas sobre gravámenes judiciales en Oklahoma

¿Cómo se convierte una sentencia de Oklahoma en gravamen sobre una casa?

Solo cuando se presenta una Declaración de Sentencia ante el secretario del condado donde está el inmueble; inscribir la propia sentencia no crea un gravamen judicial general (12 O.S. §706(B), (F)).

¿Cuándo queda inexigible una sentencia en Oklahoma?

Si dentro de cinco años desde su presentación, y en cada periodo de cinco años posterior, no se presenta una ejecución ante el secretario del condado, ni un aviso de renovación, ni se emite una citación de embargo ni se envía una cesión de ingresos (12 O.S. §735).

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Fuente: 12 O.S. §§706, 735 y 31 O.S. §§1, 2, 5 (títulos 12 y 31 en oklegislature.gov, revisado el 29 de octubre de 2026).

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