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Alabama · Ala. Code §§6-9-191, 6-9-210, 6-9-211, 6-10-2Gravámenes judiciales en el cierre en Alabama: el certificado de sentencia, diez años y la exención de homestead

El titular de una sentencia de Alabama o federal puede presentar en la oficina del juez de sucesiones de cualquier condado un certificado del secretario del tribunal que la dictó, con el tribunal, el monto y la fecha, las costas, las partes, la dirección de cada demandado y el abogado del demandante; el juez de sucesiones lo registra y lo indexa con el nombre de cada demandado (Ala. Code §6-9-210). Una vez presentado, la sentencia es un gravamen en ese condado sobre todos los bienes del demandado sujetos a embargo y venta en ejecución, durante diez años desde la fecha de la sentencia, y la presentación da aviso a todos (§6-9-211). Si una acción para ejecutar el gravamen comienza dentro de los diez años con un lis pendens presentado ante el juez de sucesiones, el gravamen sigue sobre ese inmueble hasta que termine la acción (§6-9-211). Una sentencia se presume pagada cuando pasan diez años desde que se dictó sin ejecución, o diez años desde la última ejecución (§6-9-191). El homestead de un residente de hasta 160 acres está exento de embargo, venta y ejecución si vale no más de $15,000, o $56,400 para un residente de 62 años o más o con discapacidad; los copropietarios reclaman cada uno la exención por separado (§6-10-2(a)). Una hipoteca o escritura del homestead otorgada por una persona casada no es válida sin la firma y el consentimiento voluntarios del cónyuge, acreditados con un reconocimiento en la forma legal (§6-10-3).

Las reglas

  1. 1. Certificado (§6-9-210)

    Certificado de sentencia del secretario, presentado e indexado ante el juez de sucesiones.

  2. 2. Gravamen (§6-9-211)

    Diez años sobre los bienes sujetos a ejecución en el condado; la presentación da aviso.

  3. 3. Prórroga (§6-9-211)

    Sigue sobre el inmueble en una acción de ejecución iniciada a tiempo con lis pendens.

  4. 4. Presunción de pago (§6-9-191)

    Diez años sin ejecución.

  5. 5. Homestead (§6-10-2)

    Hasta $15,000, o $56,400 con 62 años o más o discapacidad; hasta 160 acres.

Qué puede hacer el coordinador

  • Cuando el compromiso de título muestre un certificado de sentencia contra el vendedor, pedir el monto de pago y una satisfacción para el registro del juez de sucesiones.
  • Revisar la fecha de la sentencia: el gravamen dura diez años desde ella salvo que haya una acción de ejecución pendiente con lis pendens.
  • Cuando un vendedor casado venda el homestead, confirmar que ambos cónyuges firmen y reconozcan la escritura.

Preguntas sobre gravámenes judiciales en Alabama

¿Cómo se convierte una sentencia de Alabama en gravamen sobre una casa?

Cuando se presenta ante el juez de sucesiones del condado un certificado de la sentencia emitido por el secretario del tribunal; entonces es un gravamen sobre los bienes del deudor allí sujetos a ejecución (Ala. Code §§6-9-210, 6-9-211).

¿Cuánto dura un gravamen judicial en Alabama?

Diez años desde la fecha de la sentencia, salvo que dentro de ese plazo se haya iniciado una acción para ejecutarlo con un lis pendens presentado; en ese caso sigue sobre ese inmueble hasta que termine la acción (Ala. Code §6-9-211).

Anote el pago de la sentencia y la satisfacción en las tareas del vendedor en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuente: Código de Alabama §§6-9-191, 6-9-210, 6-9-211, 6-10-2 y 6-10-3 (alison.legislature.state.al.us, revisado el 29 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.