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Alabama · Ala. Code §§35-4-130–35-4-137Registro de lis pendens en Alabama: qué significa para una venta un aviso de acción inscrito

Cada juez de sucesiones de Alabama lleva un registro público de lis pendens (Ala. Code §35-4-130). Quien inicia una acción civil para ejecutar un gravamen, un derecho o un interés sobre un terreno, o para recuperarlo, o pide una expropiación, debe presentar ante el juez de sucesiones de cada condado donde está el terreno un aviso con los nombres de las partes, la descripción del terreno y una breve explicación del reclamo; el juez de sucesiones lo inscribe con la hora y fecha de presentación (§35-4-131(a)). El funcionario que embarga un terreno presenta del mismo modo un aviso del embargo (§35-4-132). Los avisos se inscriben completos y se indexan con el nombre de cada parte (§§35-4-133, 35-4-134). Si el aviso no se inscribe en el registro de lis pendens, la acción no afecta al comprador, arrendatario o acreedor hipotecario de buena fe, ni a un acreedor con gravamen, sin aviso real (§35-4-135). Cuando termina la acción, el tribunal puede ordenar que se anote el resultado, y quien presentó el aviso debe anotar la satisfacción al margen del registro dentro de 30 días tras el requerimiento, una vez satisfecho o terminado el reclamo (§35-4-136). Antes de la sentencia en una acción de gravamen, el dueño puede anular el lis pendens con una fianza, aprobada por el juez de sucesiones, del doble del valor de mercado del terreno (§35-4-137).

Las reglas

  1. 1. Presentación (§35-4-131)

    Aviso ante el juez de sucesiones de cada condado: partes, terreno, naturaleza del reclamo.

  2. 2. Embargos (§35-4-132)

    El embargo de un funcionario sobre un terreno se inscribe del mismo modo.

  3. 3. Sin aviso (§35-4-135)

    No afecta a compradores, arrendatarios ni acreedores hipotecarios de buena fe sin aviso real.

  4. 4. Satisfacción (§35-4-136)

    Dentro de 30 días tras el requerimiento, una vez satisfecho o terminado el reclamo.

  5. 5. Fianza (§35-4-137)

    El doble del valor de mercado anula el lis pendens de un gravamen antes de la sentencia.

Qué puede hacer el coordinador

  • Cuando el compromiso de título muestre un lis pendens, avisar de inmediato a los agentes y a la compañía de títulos.
  • Si el reclamo está satisfecho o el caso terminó, pedir a quien lo presentó la anotación de satisfacción: la ley da 30 días tras el requerimiento.
  • En un reclamo de gravamen, preguntar a la compañía de títulos si una fianza según el §35-4-137 es una opción.

Preguntas sobre el lis pendens en Alabama

¿Dónde se inscribe un lis pendens en Alabama?

Ante el juez de sucesiones de cada condado donde está el terreno, en el registro de lis pendens, indexado con el nombre de cada parte (Ala. Code §§35-4-130, 35-4-131, 35-4-134).

¿Cómo se elimina un lis pendens en Alabama?

Cuando el reclamo se satisface o termina, quien lo presentó debe anotar la satisfacción al margen del registro dentro de 30 días tras el requerimiento; en una acción de gravamen, una fianza del doble del valor del terreno lo anula antes de la sentencia (Ala. Code §§35-4-136, 35-4-137).

Incluya la satisfacción del lis pendens o la fianza en las tareas de título en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuente: Código de Alabama §§35-4-130 a 35-4-137 (alison.legislature.state.al.us, revisado el 29 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.