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Arizona · A.R.S. §33-438Ventas sujetas a gravámenes del vendedor en Arizona: el derecho del comprador a anular sin garantía de título limpio

Arizona protege al comprador en operaciones a plazos, "subject-to" y envolventes en las que las deudas del vendedor siguen sobre el inmueble. La venta de un lote o parcela sujeto a un gravamen o carga, o en la que el interés del vendedor se basa en una opción, un contrato de compra o un fideicomiso, es anulable por el comprador, salvo que el documento del gravamen, la opción, el contrato o el fideicomiso, o un acuerdo complementario válido, asegure que el comprador recibirá el título libre de ello al completar todos los pagos y prestaciones (A.R.S. §33-438(B)). Los impuestos y contribuciones, las reservas de patentes, las servidumbres, los derechos de paso, las reservas de minerales y las restricciones no cuentan como gravámenes para esta regla (§33-438(A)). El comprador no puede anular la venta tras recibir efectivamente el título limpio, y debe demandar dentro de dos años tras el descubrimiento o tras completar todos los pagos y prestaciones, lo que ocurra primero (§33-438(C)); el derecho se suma a los demás recursos (§33-438(D)).

Las reglas

  1. 1. Anulable (§33-438(B))

    Venta sujeta a un gravamen del vendedor, o vendedor con opción, contrato o fideicomiso.

  2. 2. Salvo (§33-438(B))

    Un documento o acuerdo complementario asegura el título limpio al cumplir el comprador.

  3. 3. No son gravámenes (§33-438(A))

    Impuestos, servidumbres, derechos de paso, reservas de minerales, restricciones.

  4. 4. Plazo (§33-438(C))

    Dos años tras el descubrimiento o tras el cumplimiento total, lo que ocurra primero.

Qué puede hacer el coordinador

  • En una venta "subject-to", envolvente o con financiamiento del vendedor, pedir el acuerdo que asegura al comprador el título limpio al pagar.
  • Comprobar si el vendedor tiene el inmueble por una opción o un contrato de compra no inscrito.
  • Guardar en el expediente los gravámenes existentes y la garantía de título limpio.

Preguntas sobre ventas "subject-to" en Arizona

¿Puede el comprador de Arizona deshacer una compra "subject-to"?

Sí, si el inmueble se vendió sujeto al gravamen del vendedor sin un acuerdo que asegure al comprador el título limpio al pagar todo, dentro de dos años del descubrimiento o del pago total, lo que ocurra primero (A.R.S. §33-438(B)–(C)).

¿Las servidumbres o restricciones hacen anulable una venta en Arizona según el §33-438?

No. Los impuestos y contribuciones, las reservas de patentes, las servidumbres, los derechos de paso, las reservas de minerales y las restricciones no son gravámenes para esta sección (A.R.S. §33-438(A)).

Agregue una tarea en ClosingCode para la garantía de título limpio en cualquier venta sujeta a gravámenes del vendedor.

Prueba gratis

Fuente: A.R.S. §33-438 (azleg.gov, revisado el 28 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.