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Arizona · A.R.S. §§33-741–33-748Contrato por escritura en Arizona: cuánto debe esperar el vendedor para declarar la pérdida

Las reglas de pérdida de Arizona cubren los contratos por escritura, acuerdos de venta y contratos similares que dan al comprador el título en equidad, no los contratos de compraventa ni las instrucciones de depósito pendientes de un cierre (A.R.S. §33-741(2)). Cuando el comprador deja de pagar, la pérdida solo puede ejecutarse tras un plazo contado desde el vencimiento: 30 días si se pagó menos del 20% del precio, 60 días del 20% a menos del 30%, 120 días del 30% a menos del 50%, y nueve meses con el 50% o más (§33-742(D)); para el porcentaje solo cuentan el pago inicial y los pagos de capital (§33-742(E)). Tras ese plazo el vendedor, y el agente de servicio de cuenta si lo hay, inscribe un aviso de elección de pérdida y lo notifica al menos 20 días antes de la fecha de pérdida al comprador y a los intereses posteriores inscritos (§33-743(A)). El comprador o cualquier otra persona evita la pérdida pagando los montos del aviso antes de su vencimiento, y entonces se inscribe un aviso de restablecimiento (§33-743(E)–(F)). Si no, el vendedor completa la pérdida con una acción judicial para sanear el título (§33-744) o, si un agente de servicio de cuenta notificó el aviso, inscribiendo una declaración jurada de pérdida completada, que extingue el interés del comprador sin derecho de redención (§33-745). El vendedor que acelera el saldo, o cuyo comprador incumple de otra forma que no sea el pago, solo puede ejecutar el contrato como una hipoteca (§§33-742(A), 33-748).

Plazo previo a la pérdida (§33-742(D))

  1. Menos del 20% pagado

    30 días tras el vencimiento del pago.

  2. Del 20% a menos del 30%

    60 días.

  3. Del 30% a menos del 50%

    120 días.

  4. 50% o más

    Nueve meses.

Después

  1. 1. Aviso (§33-743(A))

    Aviso de elección de pérdida inscrito y notificado al menos 20 días antes de la fecha de pérdida.

  2. 2. Subsanación (§33-743(E)–(F))

    Pagar a tiempo los montos indicados la detiene; se inscribe un aviso de restablecimiento.

  3. 3. Conclusión (§§33-744, 33-745)

    Acción para sanear el título, o declaración jurada inscrita si notificó un agente de servicio de cuenta.

  4. 4. Aceleración (§33-748)

    Acelerar el saldo obliga a ejecutar como hipoteca.

Qué puede hacer el coordinador

  • En una venta por un comprador o vendedor de contrato por escritura, revisar en el registro del condado si hay un aviso de elección de pérdida o de restablecimiento.
  • Guardar el historial de pagos; el porcentaje pagado fija el plazo de espera.
  • Anotar el agente de servicio de cuenta, que firma e inscribe los documentos de pérdida con el vendedor.

Preguntas sobre contratos por escritura en Arizona

¿Cuánto tiempo tiene el comprador en Arizona antes de la pérdida?

De 30 días a nueve meses tras el pago vencido, según la parte del precio pagada, y luego al menos 20 días tras notificarse el aviso inscrito de elección de pérdida (A.R.S. §§33-742(D), 33-743(A)).

¿Puede el comprador de Arizona detener la pérdida?

Sí, pagando los montos indicados en el aviso de elección de pérdida antes de su plazo; el vendedor o el agente de servicio de cuenta inscribe entonces un aviso de restablecimiento (A.R.S. §33-743(E)–(F)).

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Fuente: A.R.S. §§33-741, 33-742, 33-743, 33-744, 33-745, 33-746 y 33-748 (azleg.gov, revisado el 28 de octubre de 2026).

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