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Arizona · A.R.S. §33-404Escrituras con fiduciario en Arizona: la regla de divulgación de beneficiarios

Arizona exige que una escritura a favor de un fiduciario indique los nombres y direcciones de los beneficiarios para quienes el adquirente tiene el título e identifique el fideicomiso u otro acuerdo, o que remita a un documento inscrito en el mismo condado que lo haga (A.R.S. §33-404(A)). Una escritura otorgada por un fiduciario debe hacer la misma divulgación sobre los beneficiarios para quienes el otorgante tenía el título, aunque su calidad de fiduciario no constara al adquirirlo (§33-404(B)). El fiduciario que se entera de un cambio de beneficiario inscribe un aviso del cambio dentro de 30 días, con la descripción legal y los beneficiarios actuales (§33-404(C)), salvo cuando el interés de un beneficiario fallecido pasa a su sucesión o a beneficiarios ya inscritos (§33-404(D)). Una transmisión sin esas divulgaciones es anulable por la otra parte dentro de dos años tras la inscripción (§33-404(E)), pero los inmuebles, hipotecas y gravámenes adquiridos a título oneroso no se ven afectados (§33-404(F)). La regla no se aplica a agentes de un mandante revelado, curadores, tutores, representantes personales, apoderados, fiduciarios de quiebra ni a fiduciarios de una escritura de fideicomiso en garantía, de un fideicomiso empresarial o de una emisión de bonos (§33-404(G)).

Las reglas

  1. 1. A un fiduciario (§33-404(A))

    Nombres y direcciones de los beneficiarios y el fideicomiso, o una referencia inscrita.

  2. 2. De un fiduciario (§33-404(B))

    La misma divulgación por el fiduciario vendedor.

  3. 3. Cambios (§33-404(C)–(D))

    Aviso de un nuevo beneficiario inscrito dentro de 30 días.

  4. 4. Consecuencia (§33-404(E)–(F))

    Anulable durante dos años; compradores y prestamistas a título oneroso protegidos.

  5. 5. No cubiertos (§33-404(G))

    Fiduciarios de escrituras de fideicomiso en garantía, representantes personales, apoderados y otros.

Qué puede hacer el coordinador

  • Cuando compra o vende un fideicomiso, preguntar a la compañía de títulos cómo divulgará la escritura a los beneficiarios.
  • Obtener los nombres y direcciones de los beneficiarios, o el documento inscrito que los indica, antes de redactar la escritura.

Preguntas sobre escrituras con fiduciario en Arizona

¿Debe una escritura de Arizona a favor de un fideicomiso indicar los beneficiarios?

Sí: los nombres y direcciones de los beneficiarios y el fideicomiso, o una referencia a un documento inscrito en el condado que los indique (A.R.S. §33-404(A)).

¿Qué pasa si una escritura con fiduciario en Arizona omite los beneficiarios?

La otra parte puede anular la transmisión dentro de dos años tras la inscripción, pero los compradores, acreedores hipotecarios y titulares de gravámenes a título oneroso no se ven afectados (A.R.S. §33-404(E)–(F)).

Agregue una tarea en ClosingCode para reunir los datos de los beneficiarios del fideicomiso antes de redactar la escritura.

Prueba gratis

Fuente: A.R.S. §33-404 (azleg.gov, revisado el 28 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.