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Alabama · Ala. Code §§40-1-3, 40-5-7, 40-5-9, 40-5-12, 40-11-4Impuesto predial en Alabama al cierre: 1 de octubre, 1 de enero y el gravamen prioritario

Salvo que la ley disponga otra cosa, los impuestos de Alabama vencen y son pagaderos el 1 de octubre de cada año y quedan en mora si no se pagan antes del 1 de enero siguiente; vencen de inmediato cuando el contribuyente se muda del condado, cierra su negocio o se deshace de casi todos sus bienes gravables en el condado (Ala. Code §40-11-4). Desde el 1 de octubre de cada año, cuando el bien pasa a ser gravable, el estado tiene un gravamen sobre cada parcela por los impuestos fijados a su dueño, y el condado y, dentro de los límites de la ciudad, el municipio tienen gravámenes similares; estos gravámenes tienen prioridad sobre todos los demás, se ordenan en ese orden y duran hasta que se pagan los impuestos (§40-1-3). Después del 1 de enero, el funcionario recaudador envía por correo de primera clase un requerimiento escrito a los contribuyentes en mora, con un cargo de $5 por inmueble (§40-5-7). Los impuestos ad valorem en mora generan un interés del 12% anual, que se suma y se cobra como parte de los impuestos (§40-5-9). El comprador, el titular de un gravamen o el acreedor hipotecario de un inmueble incluido en una tasación puede liberar el gravamen fiscal pagando el monto real de los impuestos adeudados al funcionario recaudador del condado (§40-5-12).

Las reglas

  1. 1. Vencimiento (§40-11-4)

    1 de octubre; en mora si no se paga antes del 1 de enero.

  2. 2. Gravamen (§40-1-3)

    Desde el 1 de octubre; gravámenes del estado, el condado y la ciudad, con prioridad sobre todos los demás.

  3. 3. Requerimiento (§40-5-7)

    Después del 1 de enero, por correo de primera clase, con un cargo de $5 por inmueble.

  4. 4. Interés (§40-5-9)

    12% anual sobre los impuestos en mora.

  5. 5. Pago por el comprador o el prestamista (§40-5-12)

    El comprador o el acreedor hipotecario puede pagar los impuestos adeudados para liberar el gravamen.

Qué puede hacer el coordinador

  • Pedir a la compañía de títulos el estado del impuesto y si los impuestos vencidos el 1 de octubre están pagados a la fecha de cierre.
  • Si el cierre cae en diciembre, confirmar quién paga los impuestos antes del 1 de enero.
  • Preguntar al prestamista del comprador si el préstamo incluye reserva para impuestos; en una compra al contado, avisar al comprador que las facturas le llegarán directamente.

Preguntas sobre el impuesto predial en Alabama

¿Cuándo vence el impuesto predial en Alabama?

Vence y es pagadero el 1 de octubre y queda en mora si no se paga antes del 1 de enero siguiente (Ala. Code §40-11-4).

¿Puede el comprador pagar los impuestos prediales impagos del vendedor en Alabama?

Sí. El comprador, el titular de un gravamen o el acreedor hipotecario de un inmueble incluido en una tasación puede liberar el gravamen fiscal pagando el monto real de los impuestos adeudados al funcionario recaudador del condado (Ala. Code §40-5-12).

Agregue la fecha del 1 de enero como tarea con fecha de la operación en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuente: Código de Alabama §§40-1-3, 40-5-7, 40-5-9, 40-5-12 y 40-11-4 (alison.legislature.state.al.us, revisado el 29 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.