Alabama · Ala. Code §§40-10-29, 40-10-82, 40-10-120, 40-10-122Redención tras venta por impuestos en Alabama: tres años, 8% de interés y cuándo se emite la escritura fiscal
Cuando un inmueble de Alabama se vende por impuestos impagos a un comprador privado, pueden redimir dentro de tres años desde la venta el dueño, sus herederos, representantes personales, acreedores hipotecarios, compradores y cualquier persona con un interés legal o en equidad, incluidos los acreedores judiciales y con gravamen; el terreno comprado por el estado puede redimirse hasta que el título salga del estado (Ala. Code §40-10-120(a)). El acreedor hipotecario o con gravamen cuyo documento estaba inscrito al momento de la venta tiene un año más desde el aviso escrito del comprador sobre la compra (§40-10-120(a)). Para redimir frente a un comprador privado, quien redime deposita ante el juez de sucesiones el precio de venta con 8% de interés anual desde la venta, parte de cualquier sobreoferta y los impuestos que pagó el comprador con 8% de interés, más los impuestos impagos y las tarifas de los funcionarios (§40-10-122(a)(1)). Solo después de tres años el juez de sucesiones entrega al comprador una escritura fiscal del terreno aún no redimido (§40-10-29). La acción para recuperar un terreno vendido por impuestos debe presentarse en general dentro de tres años desde que el comprador pudo exigir la escritura, pero no hay plazo para el dueño que conservó la posesión (§40-10-82).
Las reglas
1. Quién y cuándo (§40-10-120(a))
Dueño, herederos, acreedores hipotecarios y con gravamen: tres años desde una venta privada.
2. Gravámenes inscritos (§40-10-120(a))
Un año más desde el aviso escrito del comprador.
3. Monto (§40-10-122(a)(1))
Precio más 8%, parte de la sobreoferta, impuestos pagados más 8%, tarifas.
4. Escritura fiscal (§40-10-29)
Solo después de tres años, para el terreno aún no redimido.
5. Recuperación (§40-10-82)
Tres años desde que pudo exigirse la escritura; sin plazo si el dueño conservó la posesión.
Qué puede hacer el coordinador
- Cuando el compromiso de título muestre un certificado de venta por impuestos, averiguar la fecha de venta y el fin de los tres años.
- Si el vendedor tiene una escritura fiscal, preguntar a la compañía de títulos cómo trata el plazo de recuperación y la posesión.
- Si el vendedor debe una redención, incluir en la liquidación el monto que fija el juez de sucesiones.
Preguntas sobre ventas por impuestos en Alabama
¿Cuánto tiempo puede redimir el dueño de Alabama tras una venta por impuestos?
Tres años desde la venta a un comprador privado; el terreno comprado por el estado puede redimirse hasta que el título salga del estado (Ala. Code §40-10-120(a)).
¿Cuánto cuesta redimir un terreno de Alabama vendido por impuestos?
El precio de venta con 8% de interés anual, parte de cualquier sobreoferta, los impuestos que pagó el comprador con 8% de interés, los impuestos impagos y las tarifas de los funcionarios, depositados ante el juez de sucesiones (Ala. Code §40-10-122(a)(1)).
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Prueba gratisFuente: Código de Alabama §§40-10-29, 40-10-82, 40-10-120 y 40-10-122 (alison.legislature.state.al.us, revisado el 29 de octubre de 2026).
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