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Wyoming · W.S. 2-18-103Escrituras de transferencia por fallecimiento en Wyoming: reglas y el certificado tras la muerte

Una escritura de Wyoming que transmite un inmueble a un beneficiario nombrado y dice expresamente que surte efecto a la muerte del dueño transmite el interés a esa muerte, sujeto a todas las transmisiones, contratos, hipotecas, deeds of trust, gravámenes y cargas que el dueño creó o soportó, y a los derechos que el beneficiario conocía (W.S. 2-18-103(a)). Solo es válida si se otorga y registra ante el secretario del condado donde está la propiedad antes de la muerte del dueño, y puede nombrar al fiduciario de un fideicomiso, incluso revocable (§2-18-103(e)). El dueño puede revocarla con una revocación registrada antes de su muerte; si se registran varias, vale la última registrada antes de la muerte; y un testamento no puede revocarla (§2-18-103(f), (h), (m)). Para copropietarios con derecho de supervivencia, solo funciona si la firmó el último sobreviviente (§2-18-103(d)). Al registrarse una escritura TOD, el secretario envía al Departamento de Salud el otorgante, el beneficiario y la descripción legal dentro de 14 días (W.S. 34-1-119(b)), y el Departamento puede imponer un gravamen por la asistencia médica recuperable (§2-18-103(g)). Tras la muerte del dueño, la prueba de la muerte y de la transmisión solo se acredita registrando una declaración jurada junto con un certificado del Departamento de Salud de que los reclamos de asistencia médica están pagados o no existen (§2-18-103(n)). El título pasa solo a la muerte del dueño (§2-18-103(o)), así que en vida puede vender.

Las reglas

  1. 1. Registrar antes de la muerte (§2-18-103(e))

    Ante el secretario del condado; puede nombrar a un fiduciario.

  2. 2. Revocar registrando (§2-18-103(f))

    Vale la última registrada; un testamento no la revoca.

  3. 3. Medicaid (§2-18-103(g))

    El Departamento de Salud puede imponer un gravamen.

  4. 4. Tras la muerte (§2-18-103(n))

    Declaración jurada más certificado, ambos registrados.

Qué puede hacer el coordinador

  • Si vende un beneficiario, confirmar que estén registrados la declaración jurada y el certificado del Departamento de Salud.
  • Prever tiempo para el certificado: sin él la venta no muestra una transmisión limpia.
  • Si el dueño vive, una escritura TOD registrada no impide la venta.

Preguntas sobre escrituras TOD en Wyoming

¿Qué registra un beneficiario de Wyoming tras la muerte del dueño?

Una declaración jurada y un certificado del Departamento de Salud sobre los reclamos de asistencia médica (W.S. 2-18-103(n)).

¿Puede revocarse por testamento una escritura TOD de Wyoming?

No (W.S. 2-18-103(m)); se revoca con una revocación registrada antes de la muerte (§2-18-103(f)).

¿Recibe el beneficiario de Wyoming la casa libre de hipoteca?

No: con todas las hipotecas, gravámenes y cargas del dueño (§2-18-103(a)).

Agregue en ClosingCode una tarea para la declaración jurada y el certificado del beneficiario, con responsable y fecha.

Prueba gratis

Fuente: Estatutos de Wyoming §§2-18-103 y 34-1-119(b) (wyoleg.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. Pida a quien lleva el cierre que confirme qué deben registrar los beneficiarios. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.