Wyoming · W.S. 2-18-103Escrituras de transferencia por fallecimiento en Wyoming: reglas y el certificado tras la muerte
Una escritura de Wyoming que transmite un inmueble a un beneficiario nombrado y dice expresamente que surte efecto a la muerte del dueño transmite el interés a esa muerte, sujeto a todas las transmisiones, contratos, hipotecas, deeds of trust, gravámenes y cargas que el dueño creó o soportó, y a los derechos que el beneficiario conocía (W.S. 2-18-103(a)). Solo es válida si se otorga y registra ante el secretario del condado donde está la propiedad antes de la muerte del dueño, y puede nombrar al fiduciario de un fideicomiso, incluso revocable (§2-18-103(e)). El dueño puede revocarla con una revocación registrada antes de su muerte; si se registran varias, vale la última registrada antes de la muerte; y un testamento no puede revocarla (§2-18-103(f), (h), (m)). Para copropietarios con derecho de supervivencia, solo funciona si la firmó el último sobreviviente (§2-18-103(d)). Al registrarse una escritura TOD, el secretario envía al Departamento de Salud el otorgante, el beneficiario y la descripción legal dentro de 14 días (W.S. 34-1-119(b)), y el Departamento puede imponer un gravamen por la asistencia médica recuperable (§2-18-103(g)). Tras la muerte del dueño, la prueba de la muerte y de la transmisión solo se acredita registrando una declaración jurada junto con un certificado del Departamento de Salud de que los reclamos de asistencia médica están pagados o no existen (§2-18-103(n)). El título pasa solo a la muerte del dueño (§2-18-103(o)), así que en vida puede vender.
Las reglas
1. Registrar antes de la muerte (§2-18-103(e))
Ante el secretario del condado; puede nombrar a un fiduciario.
2. Revocar registrando (§2-18-103(f))
Vale la última registrada; un testamento no la revoca.
3. Medicaid (§2-18-103(g))
El Departamento de Salud puede imponer un gravamen.
4. Tras la muerte (§2-18-103(n))
Declaración jurada más certificado, ambos registrados.
Qué puede hacer el coordinador
- Si vende un beneficiario, confirmar que estén registrados la declaración jurada y el certificado del Departamento de Salud.
- Prever tiempo para el certificado: sin él la venta no muestra una transmisión limpia.
- Si el dueño vive, una escritura TOD registrada no impide la venta.
Preguntas sobre escrituras TOD en Wyoming
¿Qué registra un beneficiario de Wyoming tras la muerte del dueño?
Una declaración jurada y un certificado del Departamento de Salud sobre los reclamos de asistencia médica (W.S. 2-18-103(n)).
¿Puede revocarse por testamento una escritura TOD de Wyoming?
No (W.S. 2-18-103(m)); se revoca con una revocación registrada antes de la muerte (§2-18-103(f)).
¿Recibe el beneficiario de Wyoming la casa libre de hipoteca?
No: con todas las hipotecas, gravámenes y cargas del dueño (§2-18-103(a)).
Guías relacionadas
Agregue en ClosingCode una tarea para la declaración jurada y el certificado del beneficiario, con responsable y fecha.
Prueba gratisFuente: Estatutos de Wyoming §§2-18-103 y 34-1-119(b) (wyoleg.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).
Información general, no asesoría legal. Pida a quien lleva el cierre que confirme qué deben registrar los beneficiarios. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.