Nuevo México · NMSA 1978, §§47-16-11–47-16-13Certificado de divulgación de HOA en Nuevo México: las reglas de siete días y el tope de $300
Según la Ley de Asociaciones de Propietarios de Nuevo México, el vendedor de un lote en una urbanización con HOA, o su agente, obtiene de la asociación un certificado de divulgación y lo entrega al comprador a más tardar siete días antes del cierre, y el comprador puede cancelar el contrato de compra dentro de siete días tras recibirlo (NMSA 1978, §47-16-11). Antes del cierre el vendedor también entrega la declaración (sin planos), los estatutos, las restricciones del lote y las normas de la asociación (§47-16-12(A)). La asociación entrega el certificado dentro de diez días hábiles tras una solicitud escrita y puede cobrar hasta $300, cobrados al cierre solo si la operación se cierra (§47-16-12(B), (H)). Las cifras de cuotas y tarifas del certificado valen 60 días; desde el día 61 el dueño puede pedir una actualización, que se entrega dentro de tres días hábiles por hasta $50 (§47-16-12(G)). El comprador no responde por cuotas o tarifas impagas superiores al monto del certificado, prorrateado al cierre (§47-16-12(C)). El comprador que cancela entrega el aviso en mano o por correo prepagado y recupera todos sus pagos dentro de 15 días, sin penalidad (§47-16-13). La ley no se aplica a los condominios regidos por la Ley de Condominios (§47-16-15(C)), y no hace falta certificado en ventas por orden judicial, del gobierno o por ejecución (§47-16-12(F)).
Las reglas
1. Entrega (§47-16-11(A))
Certificado al comprador al menos siete días antes del cierre.
2. Cancelación (§§47-16-11(B), 47-16-13)
Dentro de siete días tras recibirlo; reembolso dentro de 15 días.
3. Asociación (§47-16-12(B))
Diez días hábiles tras una solicitud escrita.
4. Tarifas (§47-16-12(G)–(H))
Hasta $300, pagados al cierre si se cierra; actualización tras 60 días en tres días hábiles, hasta $50.
5. Tope del comprador (§47-16-12(C))
Sin responsabilidad por cuotas impagas superiores al monto del certificado.
Qué indica el certificado (§47-16-2(M))
- Cualquier derecho de tanteo u otra restricción a la reventa.
- La cuota mensual, las cuotas impagas ya vencidas y otras tarifas.
- Los gastos de capital aprobados para este año y los dos siguientes, y las reservas.
- El último balance y estado de resultados, y el presupuesto vigente.
- Sentencias impagas y juicios pendientes, seguros e infracciones registradas en el lote.
- La persona de contacto de la asociación.
Qué puede hacer el coordinador
- Enviar pronto la solicitud escrita: diez días hábiles más la regla de entrega de siete días.
- Anotar la fecha en que el comprador recibe el certificado; el plazo de cancelación corre desde ella.
- Comprobar que las cifras de cuotas tengan menos de 60 días al cierre.
Preguntas sobre reventas con HOA en Nuevo México
¿Cuándo debe entregar el vendedor de Nuevo México el certificado de la HOA?
A más tardar siete días antes del cierre (NMSA 1978, §47-16-11(A)).
¿Cuánto puede cobrar una HOA de Nuevo México por el certificado?
Hasta $300, cobrados al cierre solo si la operación se cierra; una actualización tras 60 días cuesta hasta $50 (NMSA 1978, §47-16-12(G)–(H)).
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Prueba gratisFuente: NMSA 1978, §§47-16-2, 47-16-11, 47-16-12, 47-16-13 y 47-16-15 (nmonesource.com, revisado el 28 de octubre de 2026).
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