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Nuevo México · NMSA 1978, §47-7D-9Certificado de reventa de condominio en Nuevo México: documentos, diez días hábiles y la salida de siete días

Cuando se revende una unidad de condominio en Nuevo México (no una venta del promotor que exige declaración de divulgación ni una transmisión exenta), el dueño entrega al comprador, antes de la transmisión, la declaración (sin planos), los estatutos, las normas de la asociación y un certificado de reventa de la asociación (NMSA 1978, §47-7D-9(A)). El certificado indica cualquier derecho de tanteo u otra restricción a la reventa; la cuota mensual y las cuotas impagas vencidas; otras tarifas; los gastos de capital previstos para este año y los dos siguientes; las reservas; el último balance y estado de resultados; el presupuesto vigente; las sentencias impagas contra la asociación; el seguro para los dueños; y cualquier plazo de arrendamiento (§47-7D-9(A)(1)–(10)). La asociación entrega el certificado dentro de diez días hábiles tras la solicitud del dueño, y el dueño no responde por sus errores (§47-7D-9(B)). El comprador no responde por cuotas o tarifas impagas superiores al monto del certificado, y el contrato de compra es anulable por el comprador hasta que se entrega el certificado y durante siete días después, o hasta la transmisión si ocurre antes (§47-7D-9(C)).

Las reglas

  1. 1. Documentos (§47-7D-9(A))

    Declaración, estatutos, normas y el certificado de reventa antes de la transmisión.

  2. 2. Asociación (§47-7D-9(B))

    Diez días hábiles tras la solicitud del dueño.

  3. 3. Tope del comprador (§47-7D-9(C))

    Sin responsabilidad por cuotas impagas superiores al monto del certificado.

  4. 4. Salida (§47-7D-9(C))

    Contrato anulable hasta siete días después del certificado, o la transmisión.

Qué puede hacer el coordinador

  • Pedir el certificado de reventa apenas se firme el contrato: diez días hábiles.
  • Anotar la fecha en que el comprador lo recibe; el plazo de siete días corre desde entonces.
  • Comprobar si la comunidad es un condominio (Ley de Condominios) o una HOA (Ley de Asociaciones de Propietarios): las reglas difieren.

Preguntas sobre reventas de condominios en Nuevo México

¿Cuánto tiempo puede cancelar el comprador de un condominio en Nuevo México tras el certificado?

El contrato de compra es anulable hasta que se entrega el certificado y durante siete días después, o hasta la transmisión si ocurre antes (NMSA 1978, §47-7D-9(C)).

¿Cuánto tiempo tiene la asociación de condominio de Nuevo México para entregar el certificado?

Diez días hábiles tras recibir la solicitud del dueño (NMSA 1978, §47-7D-9(B)).

Controle la solicitud del certificado de reventa y el plazo de siete días del comprador como tareas en ClosingCode.

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Fuente: NMSA 1978, §47-7D-9 (nmonesource.com, revisado el 28 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.