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Arizona · A.R.S. §§41-254, 41-263Notarización remota en línea en Arizona: identidad, la grabación y la excepción de la huella en escrituras

Un notario ubicado en Arizona puede notarizar por medios de comunicación –imagen y sonido simultáneos– para un firmante a distancia si lo conoce personalmente, tiene el juramento de un testigo creíble o usa al menos dos tipos distintos de verificación de identidad; puede confirmar que el documento es el que firmó; y hace una grabación audiovisual (A.R.S. §41-263(B)). Un firmante fuera de EE. UU. califica solo si el documento se refiere a un inmueble en EE. UU. o a un asunto estadounidense y el notario no sabe que el acto esté prohibido allí (§41-263(B)(4)). El certificado debe indicar que el acto usó medios de comunicación (§41-263(C)), y la grabación se conserva al menos cinco años (§41-263(E)). Antes del primer acto remoto, el notario avisa a la Secretaría de Estado e indica la tecnología (§41-263(F)). Para una escritura, escritura de fideicomiso o poder notarial, Arizona exige la huella digital en el registro del notario, pero el acto remoto queda exento si el registro contiene el número del documento de identidad del firmante y la grabación se conserva al menos siete años (§41-254(C)–(D)).

Las reglas

  1. 1. Quién y dónde (§41-263(B))

    Notario en Arizona; firmante en cualquier lugar, en el extranjero solo para inmuebles o asuntos de EE. UU.

  2. 2. Identidad (§41-263(B)(1))

    Conocimiento personal, un testigo creíble o dos tipos de verificación.

  3. 3. Certificado (§41-263(C)–(D))

    Indica que el acto usó medios de comunicación.

  4. 4. Grabación (§41-263(E))

    Al menos cinco años; siete para omitir la huella en escrituras (§41-254(D)).

  5. 5. Aviso (§41-263(F))

    El notario avisa a la Secretaría de Estado antes del primer acto remoto.

Qué puede hacer el coordinador

  • Preguntar pronto a la compañía de títulos y al prestamista si cerrarán con un notario remoto de Arizona.
  • Si una escritura o un poder se firma a distancia, confirmar que el notario anota el número de identificación y conserva la grabación siete años.
  • Si el firmante está en el extranjero, confirmar que el documento se refiere al inmueble en EE. UU. que se vende.
  • Programar la sesión remota como tarea con el documento de identidad del firmante preparado.

Preguntas sobre la notarización remota en Arizona

¿Necesita huella digital una escritura notarizada a distancia en Arizona?

No, si el registro incluye el número del documento de identidad del firmante y el notario conserva la grabación al menos siete años (A.R.S. §41-254(D)(3)).

¿Puede un vendedor en el extranjero firmar a distancia los documentos de cierre de Arizona?

Sí, si el documento se refiere a un inmueble o asunto de EE. UU. y el notario no sabe que el acto esté prohibido donde está el firmante (A.R.S. §41-263(B)(4)).

¿Acepta el registrador del condado una copia en papel de una escritura electrónica?

Sí, si el notario certifica que la copia en papel es fiel al documento electrónico (A.R.S. §41-268(C)).

Agregue la sesión de firma remota como tarea en ClosingCode, con responsable y fecha.

Prueba gratis

Fuente: Estatutos Revisados de Arizona §§41-254, 41-263, 41-268 y 41-276 (azleg.gov, revisado el 28 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.