Arizona · A.R.S. §§41-254, 41-263Notarización remota en línea en Arizona: identidad, la grabación y la excepción de la huella en escrituras
Un notario ubicado en Arizona puede notarizar por medios de comunicación –imagen y sonido simultáneos– para un firmante a distancia si lo conoce personalmente, tiene el juramento de un testigo creíble o usa al menos dos tipos distintos de verificación de identidad; puede confirmar que el documento es el que firmó; y hace una grabación audiovisual (A.R.S. §41-263(B)). Un firmante fuera de EE. UU. califica solo si el documento se refiere a un inmueble en EE. UU. o a un asunto estadounidense y el notario no sabe que el acto esté prohibido allí (§41-263(B)(4)). El certificado debe indicar que el acto usó medios de comunicación (§41-263(C)), y la grabación se conserva al menos cinco años (§41-263(E)). Antes del primer acto remoto, el notario avisa a la Secretaría de Estado e indica la tecnología (§41-263(F)). Para una escritura, escritura de fideicomiso o poder notarial, Arizona exige la huella digital en el registro del notario, pero el acto remoto queda exento si el registro contiene el número del documento de identidad del firmante y la grabación se conserva al menos siete años (§41-254(C)–(D)).
Las reglas
1. Quién y dónde (§41-263(B))
Notario en Arizona; firmante en cualquier lugar, en el extranjero solo para inmuebles o asuntos de EE. UU.
2. Identidad (§41-263(B)(1))
Conocimiento personal, un testigo creíble o dos tipos de verificación.
3. Certificado (§41-263(C)–(D))
Indica que el acto usó medios de comunicación.
4. Grabación (§41-263(E))
Al menos cinco años; siete para omitir la huella en escrituras (§41-254(D)).
5. Aviso (§41-263(F))
El notario avisa a la Secretaría de Estado antes del primer acto remoto.
Qué puede hacer el coordinador
- Preguntar pronto a la compañía de títulos y al prestamista si cerrarán con un notario remoto de Arizona.
- Si una escritura o un poder se firma a distancia, confirmar que el notario anota el número de identificación y conserva la grabación siete años.
- Si el firmante está en el extranjero, confirmar que el documento se refiere al inmueble en EE. UU. que se vende.
- Programar la sesión remota como tarea con el documento de identidad del firmante preparado.
Preguntas sobre la notarización remota en Arizona
¿Necesita huella digital una escritura notarizada a distancia en Arizona?
No, si el registro incluye el número del documento de identidad del firmante y el notario conserva la grabación al menos siete años (A.R.S. §41-254(D)(3)).
¿Puede un vendedor en el extranjero firmar a distancia los documentos de cierre de Arizona?
Sí, si el documento se refiere a un inmueble o asunto de EE. UU. y el notario no sabe que el acto esté prohibido donde está el firmante (A.R.S. §41-263(B)(4)).
¿Acepta el registrador del condado una copia en papel de una escritura electrónica?
Sí, si el notario certifica que la copia en papel es fiel al documento electrónico (A.R.S. §41-268(C)).
Guías relacionadas
Agregue la sesión de firma remota como tarea en ClosingCode, con responsable y fecha.
Prueba gratisFuente: Estatutos Revisados de Arizona §§41-254, 41-263, 41-268 y 41-276 (azleg.gov, revisado el 28 de octubre de 2026).
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