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Arizona · A.R.S. §§14-5501, 14-5506Poder notarial en un cierre en Arizona: el testigo, el notario y la confianza de buena fe

Para nombrar un apoderado para decisiones financieras, un adulto de Arizona firma (o hace que alguien firme en su presencia consciente y por su indicación) un poder escrito que muestre claramente la intención de otorgarlo e identifique al apoderado; lo firma como testigo una persona distinta del apoderado, su cónyuge, sus hijos o el notario; y se otorga y certifica con el reconocimiento del mandante y la declaración jurada del testigo ante notario, con el certificado notarial sustancialmente en la forma legal (A.R.S. §14-5501(D)). Un poder duradero contiene palabras que indican que la autoridad continúa si el mandante queda discapacitado o incapacitado, o que entra en vigor entonces (§14-5501(A)–(B)). Un poder otorgado válidamente en otra jurisdicción de EE. UU. es válido en Arizona (§14-5501(C)). Quien de buena fe ayuda o trata con un apoderado queda protegido como si este ejerciera correctamente el poder, aunque su autoridad haya terminado; el poder otorgado por un adulto sin capacidad es inválido (§14-5506(B)–(C)).

Las reglas

  1. 1. Testigo (§14-5501(D)(3))

    No el apoderado, su cónyuge o sus hijos, ni el notario.

  2. 2. Notario (§14-5501(D)(4))

    Reconocimiento del mandante y declaración jurada del testigo, en la forma legal del certificado.

  3. 3. Otros estados (§14-5501(C))

    Válido si se otorgó válidamente donde se hizo.

  4. 4. Confianza (§14-5506(C))

    Los tratos de buena fe con el apoderado quedan protegidos aunque su autoridad haya terminado.

Qué puede hacer el coordinador

  • Enviar el poder a la compañía de títulos en cuanto sepa que una parte firmará mediante apoderado.
  • Comprobar que el testigo no es el apoderado, su cónyuge o sus hijos, ni el notario.
  • Preguntar a la compañía de títulos si inscribirá el poder con la escritura.

Preguntas sobre poderes en Arizona

¿Necesita testigo un poder en Arizona?

Sí: un testigo que no sea el apoderado, su cónyuge o sus hijos, ni el notario, además del reconocimiento del mandante y la declaración jurada del testigo ante notario (A.R.S. §14-5501(D)).

¿Es válido en Arizona un poder otorgado en otro estado?

Sí, si se otorgó válidamente en la jurisdicción de EE. UU. donde se hizo (§14-5501(C)).

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Prueba gratis

Fuente: Estatutos Revisados de Arizona §§14-5501 y 14-5506 (azleg.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. La compañía de títulos decide si el poder es aceptable. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.