Arizona · A.R.S. §33-714Escrituras de fideicomiso antiguas en Arizona: cuándo vence un gravamen no liberado
El gravamen de una hipoteca o escritura de fideicomiso de Arizona que no se ha pagado ni liberado vence en el último de estos momentos: diez años después del vencimiento final o de la última fecha de pago, si esa fecha consta en el registro del condado; cincuenta años después de la inscripción de la hipoteca o escritura de fideicomiso, si esa fecha no consta o no existe; o diez años después de inscribirse un aviso de intención de conservar el gravamen dentro de uno de esos plazos (A.R.S. §33-714(A)). El aviso de intención de conservar lo firma el titular de la obligación garantizada e indica el número de instrumento o de registro de la hipoteca o escritura de fideicomiso (§33-714(B)). El vencimiento del gravamen equivale a todos los efectos a un pago, reconveyance, liberación u otra extinción (§33-714(C)), y la regla se aplica a hipotecas y escrituras de fideicomiso creadas antes o después de la vigencia de la norma (§33-714(D)).
Las reglas
1. Vencimiento inscrito (§33-714(A)(1))
El gravamen vence diez años después del vencimiento final.
2. Sin vencimiento inscrito (§33-714(A)(2))
Cincuenta años después de la inscripción.
3. Aviso de conservación (§33-714(A)(3), (B))
Inscrito a tiempo, prorroga el gravamen diez años desde su inscripción.
4. Efecto (§33-714(C))
El vencimiento equivale a una liberación o reconveyance a todos los efectos.
Qué puede hacer el coordinador
- Cuando el compromiso de título liste una escritura de fideicomiso antigua sin liberar, preguntar a la compañía de títulos si venció según el §33-714.
- Preguntar si hay inscrito un aviso de intención de conservarla.
- Si el gravamen sigue vigente, pedir al vendedor una liquidación o una reconveyance del beneficiario.
Preguntas sobre gravámenes antiguos en Arizona
¿Cuándo deja de ser un gravamen una escritura de fideicomiso antigua en Arizona?
Diez años después del vencimiento final que conste en el registro del condado, o cincuenta años después de la inscripción si no consta, salvo que se inscriba a tiempo un aviso de intención de conservarla (A.R.S. §33-714(A)).
¿Un gravamen vencido en Arizona equivale a una liberación?
Sí. El vencimiento según la ley equivale a todos los efectos a un pago, reconveyance, liberación u otra extinción del gravamen (A.R.S. §33-714(C)).
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Prueba gratisFuente: A.R.S. §33-714 (azleg.gov, revisado el 29 de octubre de 2026).
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