Arizona · A.R.S. §33-422Declaración jurada de divulgación en Arizona (A.R.S. §33-422) para terrenos no incorporados
El vendedor de cinco o menos parcelas de terreno, que no sean terreno subdividido, en una zona no incorporada de un condado de Arizona, y cualquier vendedor posterior de esa parcela, debe dar al comprador una declaración jurada de divulgación al menos siete días antes de la transferencia (A.R.S. §33-422). El comprador acusa recibo y puede rescindir dentro de cinco días tras recibirla. El vendedor la registra junto con la escritura, y una renuncia a la responsabilidad del vendedor por omisiones o falsedades no obliga al comprador.
Las reglas
Quién y cuándo (§33-422(A))
El vendedor de cinco o menos parcelas en una zona no incorporada, y cualquier vendedor posterior, al menos siete días antes de la transferencia; el comprador acusa recibo.
Rescisión (§33-422(D))
El comprador puede rescindir la venta durante cinco días tras recibir la declaración.
Registro (§33-422(E))
El vendedor registra la declaración firmada al mismo tiempo que la escritura; una posterior reemplaza a las anteriores.
Sin renuncia (§33-422(C))
Una renuncia a la responsabilidad del vendedor por omisiones o falsedades no es válida ni obliga al comprador. La declaración va en letra de 12 puntos y notariada.
Qué responde el vendedor
- Acceso legal y físico, una declaración de agrimensor o ingeniero sobre acceso en vehículo de doble tracción y el mantenimiento de caminos.
- Planicie de inundación regulada por FEMA, fisuras o suelos expansivos.
- Servicios, agua acarreada con datos del transportista, proveedor de agua o tipo de pozo y reclamos en la adjudicación de derechos de agua.
- Sistema de tratamiento de aguas residuales en el sitio, inspección y prueba de percolación.
- Dispositivos solares y de baterías arrendados o propios, con la empresa arrendadora.
- Zonificación del condado, cumplimiento de división de tierras (A.R.S. §11-831 y §32-2181) y gravámenes del título.
- Zonas de aeropuertos militares, ruido o accidentes, espacio aéreo restringido, rangos electrónicos y áreas de influencia.
Qué controla el TC
- La declaración entregada y reconocida al menos 7 días antes del cierre del escrow.
- El plazo de rescisión de 5 días contado desde la entrega.
- El original notariado enviado al escrow para registrarse con la escritura.
Preguntas sobre la declaración jurada de divulgación en Arizona
¿Cuándo se exige la declaración jurada en Arizona?
En la venta de cinco o menos parcelas de terreno, que no sean terreno subdividido, en una zona no incorporada de un condado, incluidas las reventas posteriores (A.R.S. §33-422(A)).
¿Con cuántos días de anticipación debe entregarse?
Al menos siete días antes de la transferencia de la propiedad.
¿Puede el comprador cancelar tras recibirla?
Sí. Puede rescindir dentro de cinco días tras recibir la declaración (§33-422(D)).
¿Se registra la declaración jurada?
Sí. El vendedor la registra al mismo tiempo que la escritura (§33-422(E)).
¿Aplica a las ventas de fiduciario?
No. Los fiduciarios en una venta de fideicomiso y los funcionarios en ventas por ejecución no son vendedores según el §33-422(G).
Guías relacionadas
Fije la entrega de 7 días y el plazo de rescisión de 5 días como tareas con responsable y fecha en ClosingCode; se recalculan si cambia la fecha de cierre.
Prueba gratisFuente: Estatutos Revisados de Arizona §33-422 (azleg.gov, consultado el 24 de octubre de 2026).
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