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Alaska · AS 13.48Escrituras de transferencia por fallecimiento en Alaska: reglas y qué significan para una venta

Alaska permite transmitir un inmueble a uno o más beneficiarios con efecto a la muerte mediante una escritura de transferencia por fallecimiento (AS 13.48.010). La escritura debe tener las formalidades de una escritura registrable, indicar que la transmisión ocurre a la muerte del dueño y registrarse antes de la muerte ante el registrador del distrito donde está la propiedad; una escritura que nombra a los beneficiarios solo como miembros de un grupo es nula (AS 13.48.050). No requiere aviso, entrega, aceptación ni contraprestación (AS 13.48.060). Es revocable aunque diga lo contrario, pero solo con un instrumento posterior registrado (una nueva escritura de este tipo, un instrumento de revocación o una escritura entre vivos que la revoque expresamente o transmita la propiedad), reconocido después de la escritura y registrado antes de la muerte; un agente designado puede revocarla si la escritura o un poder registrado lo permiten expresamente (AS 13.48.020, .070). En vida del dueño, la escritura no afecta su derecho a vender o gravar la propiedad ni da interés al beneficiario (AS 13.48.080), así que el dueño puede vender con normalidad. A la muerte, la propiedad pasa a los beneficiarios que sobreviven, con todas las hipotecas, gravámenes y demás derechos, sin garantía de título (AS 13.48.090). Las impugnaciones por capacidad, fraude o influencia indebida, y los reclamos de acreedores contra la propiedad cuando la herencia no alcanza, deben presentarse dentro de 12 meses tras la muerte (AS 13.48.045, .110).

Otorgarla y revocarla

  1. 1. Escritura registrable (AS 13.48.050)

    Indica que la transmisión es a la muerte; registrada antes; sin beneficiarios solo como grupo.

  2. 2. Revocar con instrumento registrado (AS 13.48.070)

    Nueva escritura, revocación o escritura que transmite la propiedad.

Vender

  1. Dueño en vida (AS 13.48.080)

    Puede vender o hipotecar.

  2. Tras la muerte (AS 13.48.090)

    Pasa con gravámenes y sin garantía.

  3. 12 meses (AS 13.48.045, .110)

    Plazo para impugnaciones y reclamos de acreedores.

Qué puede hacer el coordinador

  • Si el título muestra una escritura de transferencia por fallecimiento, preguntar a quien lleva el cierre qué necesita de los beneficiarios.
  • Señalar una venta dentro de los 12 meses siguientes a la muerte del dueño: aún caben impugnaciones y reclamos.
  • Recordar que la escritura no da garantía de título: el seguro de título del comprador importa.

Preguntas sobre transferencias por fallecimiento en Alaska

¿Puede vender un dueño de Alaska una casa con escritura de transferencia por fallecimiento?

Sí. En vida, la escritura no afecta el derecho a transmitir o gravar la propiedad (AS 13.48.080).

¿Cuándo debe registrarse en Alaska?

Antes de la muerte del dueño, en el distrito registral donde está la propiedad (AS 13.48.050).

¿Recibe el beneficiario la casa libre de hipoteca en Alaska?

No: con todas las hipotecas, gravámenes y demás derechos existentes a la muerte (AS 13.48.090(b)).

Agregue en ClosingCode una tarea para obtener los requisitos del agente de cierre para los beneficiarios, con responsable y fecha.

Prueba gratis

Fuente: Estatutos de Alaska 13.48.010–13.48.120 (akleg.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.