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Alabama · Ala. Code §§35-4-20, 35-4-90, 35-4-110Requisitos de las escrituras en Alabama: firma, testigo, declaración del preparador e inscripción ante el juez de sucesiones

Una transmisión de terrenos en Alabama debe constar por escrito o impresa y firmarse al pie por la parte o por un agente con autorización escrita, y su otorgamiento debe ser atestiguado por un testigo, o por dos testigos que sepan escribir cuando la parte firma con una marca o hace que otro escriba su nombre (Ala. Code §35-4-20). El juez de sucesiones no inscribe un documento que transmite, grava o cede un inmueble si no lleva una declaración impresa, mecanografiada o sellada con el nombre y la dirección de la persona que lo preparó (§35-4-110). Las transmisiones se inscriben en la oficina del juez de sucesiones del condado donde está el inmueble (§§35-4-50, 35-4-62(a)); las escrituras, hipotecas, contratos y otros documentos que transmiten un interés, otorgados conforme a la ley, se admiten a inscripción, y su presentación da aviso de su contenido (§§35-4-51, 35-4-63). Las escrituras, hipotecas y escrituras de fideicomiso son nulas frente a compradores a título oneroso, acreedores hipotecarios y acreedores judiciales sin aviso si no se inscriben antes de que nazcan esos derechos (§35-4-90(a)). Un reconocimiento hecho fuera de Alabama en la forma del lugar de la firma, dentro de Estados Unidos y verificado con el sello del funcionario, tiene el mismo efecto que uno de Alabama (§35-4-26(b)). Un arrendamiento de más de 20 años es nulo por el exceso si ni él ni un memorando se reconocen e inscriben dentro de un año desde la firma (§35-4-6).

Las reglas

  1. 1. Firma (§35-4-20)

    Por escrito, firmada al pie; un testigo, dos si se firma con marca.

  2. 2. Preparador (§35-4-110)

    Nombre y dirección de quien la preparó, o el juez de sucesiones no la inscribe.

  3. 3. Dónde (§§35-4-50, 35-4-62)

    Juez de sucesiones del condado donde está el inmueble.

  4. 4. Prioridad (§35-4-90)

    Las escrituras e hipotecas no inscritas son nulas frente a compradores, acreedores hipotecarios y judiciales posteriores sin aviso.

  5. 5. Firma fuera del estado (§35-4-26(b))

    Un reconocimiento válido donde se hizo, con el sello del funcionario, vale en Alabama.

Qué puede hacer el coordinador

  • Revisar que la escritura indique el nombre y la dirección del preparador antes de enviarla al juez de sucesiones.
  • Confirmar que los bloques de testigo y reconocimiento estén completos, sobre todo si el vendedor firma fuera del estado.
  • Dar seguimiento a la inscripción ante el juez de sucesiones justo después del cierre: la prioridad depende de la inscripción.

Preguntas sobre escrituras en Alabama

¿Necesita testigo una escritura en Alabama?

La ley exige que el otorgamiento sea atestiguado por un testigo, o por dos cuando la parte firma con marca o hace que otro escriba su nombre (Ala. Code §35-4-20).

¿Dónde se inscribe una escritura en Alabama?

En la oficina del juez de sucesiones del condado donde está el inmueble; la escritura debe indicar el nombre y la dirección de quien la preparó (Ala. Code §§35-4-50, 35-4-62(a), 35-4-110).

Anote la revisión de la declaración del preparador y la inscripción ante el juez de sucesiones como tareas en ClosingCode.

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Fuente: Código de Alabama §§35-4-6, 35-4-20, 35-4-26, 35-4-50, 35-4-51, 35-4-62, 35-4-63, 35-4-90 y 35-4-110 (alison.legislature.state.al.us, revisado el 29 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.