Washington · RCW 64.80Escrituras de transferencia por fallecimiento en Washington: reglas y qué significan para una venta
La Ley Uniforme de Transferencia de Inmuebles por Fallecimiento de Washington (RCW 64.80) permite a una persona transmitir una propiedad a beneficiarios con efecto a su muerte; la escritura no puede usarse como dación en pago para evitar una ejecución (RCW 64.80.020). Es revocable aunque diga lo contrario (.030), y otorgarla o revocarla exige la misma capacidad que un testamento (.050). Debe tener los elementos de una escritura registrable, indicar que la transmisión ocurre a la muerte del otorgante y registrarse antes de la muerte ante el auditor del condado donde está la propiedad (.060); no requiere aviso, entrega, aceptación ni contraprestación (.070). Solo se revoca con una escritura TOD posterior, un instrumento de revocación o una escritura entre vivos que la revoque expresamente, reconocidos después de la escritura y registrados antes de la muerte; no con un acto de revocación sobre la escritura registrada (.080). En vida del dueño no afecta su derecho a transmitir o gravar la propiedad (.090), así que puede vender. A la muerte, el beneficiario la recibe con todas las transmisiones, cargas, hipotecas y gravámenes, incluidos los gravámenes registrados dentro de 24 meses tras la muerte según RCW 41.05A.090 y 43.20B.080, y la escritura no da garantía de título (.100). Un copropietario sobreviviente se queda con la propiedad; en bienes gananciales, una escritura firmada por ambos cónyuges o parejas de hecho no surte efecto a la primera muerte (.100(3)–(4)). El beneficiario responde de los reclamos admitidos contra la herencia y de las asignaciones legales en la medida que prevén RCW 11.18.200, 11.42.085 y el capítulo 11.54 (.120).
Las reglas
1. Registrar antes de la muerte (RCW 64.80.060)
Ante el auditor del condado; indica que la transmisión es a la muerte.
2. Revocar con instrumento registrado (RCW 64.80.080)
No tachando la escritura registrada.
3. Dueño en vida (RCW 64.80.090)
Puede vender o hipotecar.
4. A la muerte (RCW 64.80.100)
Con gravámenes, incluidos ciertos gravámenes estatales registrados en 24 meses; sin garantía.
Qué puede hacer el coordinador
- Si vende un beneficiario, confirmar que la escritura se registró antes de la muerte del dueño y no se revocó.
- Si los dueños eran cónyuges o pareja de hecho, comprobar quién murió primero: la escritura firmada por ambos no surte efecto a la primera muerte.
- Preguntar a la compañía de títulos cómo trata los gravámenes que pueden registrarse dentro de 24 meses tras la muerte.
Preguntas sobre escrituras TOD en Washington
¿Dónde se registra una escritura TOD en Washington?
Ante el auditor del condado donde está la propiedad, antes de la muerte del otorgante (RCW 64.80.060(3)).
¿Puede vender un dueño de Washington una casa con escritura TOD?
Sí: en vida, la escritura no afecta el derecho a transmitir o gravar la propiedad (RCW 64.80.090).
¿Da la escritura TOD de Washington garantía de título al beneficiario?
No: transmite sin garantía de título aunque diga lo contrario (RCW 64.80.100(5)).
Guías relacionadas
Agregue en ClosingCode una tarea para obtener los requisitos de la compañía de títulos para los beneficiarios, con responsable y fecha.
Prueba gratisFuente: Código Revisado de Washington, capítulo 64.80 (app.leg.wa.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).
Información general, no asesoría legal. Pida a quien lleva el cierre que confirme qué deben registrar los beneficiarios. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.