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Virginia · TítuloEscrituras de fideicomiso antiguas en Virginia: el límite de diez años y el certificado de prórroga

En Virginia ninguna escritura de fideicomiso o hipoteca que garantice el pago de dinero, ni ningún gravamen reservado para garantizar el precio impago, puede ejecutarse pasados 10 años desde que la última obligación garantizada venció y fue exigible según sus términos, sin tener en cuenta ninguna cláusula de vencimiento anticipado; se excluye del cómputo un año desde la muerte de cualquier parte interesada. Para las obligaciones cuyo último vencimiento fue entre el 1 de julio de 1988 y el 1 de julio de 2000, la ejecución terminó el 1 de julio de 2010, sin perjuicio de los derechos de ciertos compradores que protege la ley. El titular puede prorrogar el plazo inscribiendo, antes de que venza y en la secretaría donde está inscrito el gravamen, un certificado con la forma del §8.01-241.1 firmado por el titular del derecho o su apoderado o agente; su inscripción prorroga el derecho a ejecutar el gravamen 10 años desde la fecha de inscripción del certificado. La escritura de ejecución de una escritura de fideicomiso o hipoteca que no se inscriba dentro del año siguiente al vencimiento del derecho a ejecutar es nula frente a los compradores posteriores a título oneroso sin conocimiento y a los acreedores con gravamen que adquieran su derecho antes de su inscripción (Va. Code §8.01-241).

Lo que fija la ley

  1. Límite (§8.01-241(A))

    10 años desde el vencimiento de la última obligación según sus términos, sin vencimiento anticipado; se excluye un año desde la muerte de una parte.

  2. Vencimientos de 1988 a 2000 (§8.01-241(B))

    No ejecutables después del 1 de julio de 2010.

  3. Prórroga (§8.01-241(C))

    Un certificado del §8.01-241.1 inscrito antes del vencimiento suma 10 años desde su inscripción.

  4. Escritura de ejecución tardía (§8.01-241(C))

    Si no se inscribe en el año siguiente al vencimiento, es nula frente a compradores onerosos sin conocimiento y acreedores con gravamen.

Qué hace el coordinador con una escritura de fideicomiso antigua en un título de Virginia

  • Pedir a la compañía de títulos la fecha del último vencimiento y cualquier certificado de prórroga inscrito.
  • Si sigue siendo ejecutable, pedir al titular el monto de pago y el certificado de satisfacción.
  • Anotar en el expediente la decisión de la compañía de títulos sobre el gravamen antiguo.

Preguntas sobre escrituras de fideicomiso antiguas en Virginia

¿Cuándo deja de ser ejecutable una escritura de fideicomiso antigua en Virginia?

Diez años después de que la última obligación garantizada venció según sus términos, sin tener en cuenta el vencimiento anticipado, salvo que antes se inscribiera un certificado de prórroga (Va. Code §8.01-241(A), (C)).

¿Puede el titular prorrogar los diez años?

Sí, inscribiendo antes de que venza el plazo un certificado con la forma del §8.01-241.1 en la secretaría donde está inscrito el gravamen; prorroga la ejecución 10 años desde la inscripción del certificado (Va. Code §8.01-241(C)).

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Fuente: Va. Code §8.01-241 (law.lis.virginia.gov), revisada el 30 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.