Texas · Código de Propiedad §5.008Aviso de divulgación del vendedor en Texas: qué cubre, cuándo se entrega y quién está exento
El §5.008 del Código de Propiedad de Texas exige que el vendedor de un inmueble residencial de no más de una unidad de vivienda entregue al comprador un aviso escrito sustancialmente igual al Aviso de Divulgación del Vendedor legal, o uno que contenga al menos todos sus puntos. El formulario dice que divulga lo que el vendedor sabe a la fecha de la firma y que no es una garantía ni sustituye las inspecciones. Cubre: si el vendedor ocupa la vivienda; una lista de elementos y sistemas (electrodomésticos, climatización, plomería, fosa séptica o alcantarillado, piscina, tuberías de gas, suministro de agua, tipo y antigüedad del techo) y cualquiera que se sepa que no funciona; detectores de humo en funcionamiento según el capítulo 766 del Código de Salud y Seguridad; defectos conocidos en paredes, techos, pisos, cubierta, cimientos, plomería, electricidad y otras partes estructurales; condiciones como termitas y madera podrida, reparaciones estructurales o del techo anteriores, residuos peligrosos, asbesto, radón, pintura con plomo, cableado de aluminio, incendios anteriores, servidumbres no registradas en plano, movimiento del suelo, un único desagüe principal bloqueable en piscina o spa y uso anterior para fabricar metanfetamina; elementos que necesitan reparación; información sobre inundaciones (seguro contra inundaciones vigente, inundación por un embalse, entrada de agua anterior por una inundación natural y si la propiedad está total o parcialmente en una llanura aluvial de 100 o 500 años, un cauce de alivio, una zona de embalse o un embalse); cualquier reclamo al seguro por inundación y cualquier ayuda de FEMA o la SBA por inundación; ampliaciones sin permiso, cuotas de la asociación, áreas comunes compartidas, infracciones de restricciones u ordenanzas, juicios, condiciones de salud o seguridad, sistemas grandes de captación de lluvia y distritos de aguas subterráneas o de hundimiento; además de avisos costeros y de instalaciones militares. El vendedor no tiene obligación de divulgar una muerte natural, un suicidio o un accidente no relacionado con el estado de la propiedad, ni que un ocupante tuviera VIH o sida (§5.008(c)). El aviso se completa según el mejor saber y entender del vendedor, y marcar un dato como desconocido cumple la ley (§5.008(d)). Debe entregarse a más tardar en la fecha de vigencia del contrato; si se firma sin él, el comprador puede rescindir por cualquier motivo dentro de los siete días posteriores a recibirlo (§5.008(f)). Están exentas, entre otras, las ventas por orden judicial o ejecución, las de un síndico de quiebra, las ventas del prestamista tras la ejecución (REO), las de un fiduciario que administra una sucesión, tutela o fideicomiso, las transferencias entre copropietarios, a un cónyuge o pariente en línea directa, por divorcio, hacia o desde un gobierno, la venta de una vivienda nueva nunca ocupada y la propiedad en la que ninguna vivienda vale más del 5 % del valor total (§5.008(e)).
Qué pregunta el aviso (§5.008(b))
Elementos y sistemas
Lista con Sí, No o Desconocido, tipo y antigüedad del techo, lo que no funciona.
Defectos y condiciones
Defectos estructurales, termitas, reparaciones anteriores, riesgos, desagües bloqueables, metanfetamina.
Inundaciones
Seguro, llanura aluvial y cauce de alivio, reclamos, ayuda de FEMA o la SBA.
Otros
Obras sin permiso, cuotas, infracciones, juicios, captación de lluvia, avisos costeros y militares.
Plazos y excepciones
1. Plazo
A más tardar en la fecha de vigencia del contrato (§5.008(f)).
2. Aviso tardío
El comprador puede rescindir por cualquier motivo dentro de 7 días de recibirlo.
3. No obligatorio
Muerte natural, suicidio o accidente no relacionado; VIH o sida (§5.008(c)).
4. Ventas exentas
Ejecución, REO, fiduciario de sucesión, copropietarios, familia, divorcio, gobierno, viviendas nuevas (§5.008(e)).
Qué puede hacer el coordinador
- Conseguir el aviso firmado por el vendedor antes de aceptar la oferta y enviarlo al lado comprador.
- Si llega después de la fecha de vigencia, anotar el plazo de 7 días para rescindir desde que el comprador lo recibe.
- Guardar en el expediente el acuse de recibo firmado por el comprador.
Preguntas sobre el Aviso de Divulgación del Vendedor en Texas
¿Cuándo debe un vendedor de Texas entregar el Aviso de Divulgación?
A más tardar en la fecha de vigencia del contrato (Código de Propiedad de Texas §5.008(f)).
¿Qué pasa si el comprador recibe la divulgación después de firmar?
El comprador puede rescindir el contrato por cualquier motivo dentro de los siete días posteriores a recibir el aviso.
¿Quién no tiene que entregar el Aviso de Divulgación en Texas?
Entre otros: ventas por orden judicial o ejecución, ventas del prestamista tras la ejecución, fiduciarios que administran una sucesión o fideicomiso, transferencias entre copropietarios o a familiares, por divorcio, gobiernos y constructores de viviendas nuevas nunca ocupadas (§5.008(e)).
Guías relacionadas
Agregue el Aviso de Divulgación firmado como documento de la transacción en ClosingCode, con una tarea para la fecha de los 7 días si llegó tarde.
Prueba gratisFuente: Código de Propiedad de Texas §5.008 (statutes.capitol.texas.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).
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