Texas · Código de Propiedad §§5.201–5.208Cargos privados de transferencia en Texas: qué es nulo y qué se permite
El subcapítulo G del Código de Propiedad de Texas, vigente desde el 17 de junio de 2011, hace que la mayoría de las obligaciones de cargos privados de transferencia creadas desde esa fecha no puedan exigirse a dueños y compradores posteriores (incluido el prestamista de un comprador posterior) y sean nulas. Un cargo privado de transferencia es dinero pagadero al transferir un interés en un inmueble (o por el derecho a transferirlo), creado por una declaración o convenio registrado o por un acuerdo escrito o no escrito. La ley enumera pagos que no son cargos privados de transferencia: el precio de compra (incluido un pago adicional único por revalorización posterior); la comisión de un corredor según un acuerdo escrito; intereses y cargos del prestamista, incluidos los de asunción y estoppel; rentas y cargos de arrendamiento; pagos al titular de una opción o derecho de preferencia por no ejercerlo; cargos de registro del gobierno; cuotas, contribuciones y cargos de traspaso de la HOA y del condominio, incluidos los de certificado de reventa y estoppel, cuando ninguna parte se traslada a un tercero ajeno (salvo que se pague a la asociación o a su administrador); cargos de traspaso de membresía de un club; pagos a una organización 501(c)(3) o 501(c)(4) usados en beneficio directo de la propiedad gravada; y cargos de la Veterans' Land Board. Las obligaciones anteriores a la ley debían conservarse registrando un aviso antes del 31 de enero de 2012, y el beneficiario debe aceptar el pago dentro de los 30 días de ofrecido o lo pierde. El vendedor de una propiedad que pueda estar sujeta a un cargo privado de transferencia debe avisar por escrito al comprador que puede regirse por este subcapítulo; una renuncia a los derechos del comprador es nula.
La regla (§5.202)
Nulas
Las obligaciones creadas desde el 17 de junio de 2011 no obligan a dueños ni compradores posteriores.
Obligaciones anteriores
Debían conservarse con un aviso registrado antes del 31 de enero de 2012.
Aviso del vendedor
Aviso escrito al comprador de que la obligación puede regirse por el subcapítulo G (§5.205).
Sin renuncia
Una cláusula que renuncia a los derechos del comprador es nula (§5.206).
No son cargos privados de transferencia (§5.202(b))
- El precio de compra, incluido un pago extra único por revalorización posterior.
- La comisión de un corredor según un acuerdo escrito.
- Cargos del prestamista, incluidos los de consentimiento de asunción y estoppel.
- Rentas y cargos de arrendamiento; pagos por no ejercer una opción o derecho de preferencia.
- Cargos de registro del gobierno.
- Cuotas, contribuciones, cargos de traspaso, certificado de reventa y estoppel de la HOA o condominio no trasladados a un tercero ajeno.
- Traspaso de membresía de un club; cargos calificados de 501(c)(3)/(4) en beneficio directo de la propiedad; cargos de la Veterans' Land Board.
Qué puede hacer el coordinador
- Buscar cualquier cargo pagadero en la reventa en el compromiso de título y los documentos de la HOA.
- Si la propiedad puede estar sujeta a uno, asegurar que el aviso escrito del vendedor llegue al comprador.
- En un préstamo convencional, revisar también la regla federal sobre convenios de cargos de transferencia.
Preguntas de compradores y vendedores
¿Son legales los cargos privados de transferencia en Texas?
La mayoría creados desde el 17 de junio de 2011 son nulos frente a dueños y compradores posteriores; la ley enumera excepciones como los cargos de la HOA, las comisiones de corredores y los cargos del prestamista (Código de Propiedad de Texas §5.202).
¿Un cargo de traspaso de la HOA es un cargo privado de transferencia en Texas?
Por lo general no, si es un cargo según la declaración o la ley pagadero a la asociación o a su administrador, o no trasladado a un tercero ajeno (§5.202(b)(7)).
¿El vendedor debe divulgar un cargo de transferencia en Texas?
Sí. El vendedor de una propiedad que pueda estar sujeta a un cargo privado de transferencia debe avisar por escrito al comprador que puede regirse por el subcapítulo G (§5.205).
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Prueba gratisFuente: Código de Propiedad de Texas §§5.201–5.208 (statutes.capitol.texas.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).
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