Texas · Código de Propiedad §5.014Aviso de PID en Texas (distrito de mejoras públicas)
Si una propiedad en Texas está en un distrito de mejoras públicas (PID), el vendedor debe dar al comprador un aviso firmado de la obligación de pagar la cuota del PID antes de firmar un contrato obligatorio (Código de Propiedad §5.014–5.0141; TREC 53-0). Si el contrato se firma sin él, el comprador puede terminar por cualquier motivo hasta el 7.º día después de recibir el aviso, siempre que la ciudad o el condado haya registrado el plan de servicios antes del contrato. Si lo recibe tarde y cierra igual, renuncia al derecho. Al cierre se firma e inscribe una copia actualizada.
Qué dice el aviso
La cuota
El comprador deberá cuotas a la ciudad o al condado por un proyecto de mejoras o servicios públicos; puede pagarse completa en cualquier momento o en cuotas anuales que varían cada año.
Dónde obtener los montos
El monto exacto lo da la ciudad o el condado; la cuota de cada año se aprueba en la actualización anual del plan de servicios del distrito.
Si no se paga
Multas e intereses, un gravamen sobre la propiedad y posiblemente la ejecución hipotecaria.
Transferencias exentas (§5.014(c))
Órdenes judiciales y ejecuciones, síndicos de quiebra, transferencias a acreedores en mora, fiduciarios, copropietarios, cónyuges o parientes en línea directa, gobiernos y transferencias solo de derechos de agua, minerales, arrendamiento o garantía.
Plazo y consecuencias
Antes del contrato (§5.0141(a))
Se entrega antes de firmar un contrato obligatorio, por separado o como anexo o párrafo del contrato, y lo firma el comprador (§5.0142).
Terminación en 7 días (§5.0141(b))
Firmado sin el aviso: el comprador puede terminar por cualquier motivo a más tardar el 7.º día después de recibirlo, solo si la ciudad o el condado registró el plan de servicios ante el secretario del condado antes del contrato.
Cerrar de todos modos (§5.0141(c))
Si el vendedor lo entrega al cierre o antes y el comprador decide cerrar, se presume sin prueba en contrario que renunció al derecho de terminar y a otros recursos.
Inscrito (§5.0143)
Al cierre, vendedor y comprador firman una copia separada con información actual, se reconoce y se inscribe en el registro de escrituras del condado.
Qué controla el TC
- ¿La propiedad está en un PID? Revise el certificado de impuestos y la lista de PID de la ciudad o el condado antes de la oferta.
- El aviso de PID firmado en el paquete del contrato: el ¶6E(7) del 20-19 remite a §5.014.
- Si llega tarde: los 7 días desde que se recibe.
- Una copia actualizada para firmar e inscribir al cierre.
- Los MUD usan otro aviso (Código de Aguas §49.452).
Preguntas sobre el aviso de PID en Texas
¿Cuándo debe entregarse el aviso de PID?
Antes de que el comprador firme un contrato obligatorio, por separado o como parte del contrato (Código de Propiedad §5.0141(a)).
¿Cuánto tiempo tiene el comprador para terminar sin el aviso?
Hasta el 7.º día después de recibir el aviso, si el plan de servicios se registró ante el secretario del condado antes de firmar el contrato.
¿Se puede pagar por completo una cuota de PID?
Sí. El aviso indica que puede pagarse completa en cualquier momento; si no, se paga en cuotas anuales.
¿Se inscribe el aviso de PID?
Sí. Al cierre se firma, reconoce e inscribe una copia actualizada en el registro de escrituras del condado.
¿Cuál es la diferencia entre un PID y un MUD?
Un PID cobra cuotas según el Código de Gobierno Local (aviso del Código de Propiedad §5.014); un MUD es un distrito de agua que cobra impuestos (aviso del Código de Aguas §49.452).
Guías de Texas
Agregue el aviso de PID a la lista de documentos de la transacción en ClosingCode y controle los 7 días como tarea con fecha si llega tarde.
Prueba gratisFuentes: Código de Propiedad de Texas §§5.014, 5.0141, 5.0142, 5.0143 (statutes.capitol.texas.gov, consultado el 24 de octubre de 2026); TREC No. 53-0 (11-08-2021); TREC No. 20-19, ¶6E(7).
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