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Texas · Código de Familia, capítulo 5Vender un homestead en Texas: por qué deben firmar ambos cónyuges, aunque solo uno figure en el título

Texas protege el homestead familiar de una forma que a menudo sorprende a los vendedores: según el §5.001 del Código de Familia, sea el homestead propiedad separada de un cónyuge o propiedad ganancial, ningún cónyuge puede venderlo, transferirlo o gravarlo sin que se una el otro cónyuge, salvo lo que prevén el capítulo 5 u otras leyes. Por eso, un vendedor casado cuyo nombre es el único en la escritura normalmente necesita igual la firma de su cónyuge si la casa es su homestead. El capítulo 5 trae las excepciones. Si un tribunal de tutela declaró incapacitado al otro cónyuge, el dueño de un homestead de propiedad separada (o el cónyuge capaz, en un homestead ganancial) puede vender sin su participación (§§5.002, 5.003). En «circunstancias inusuales», un cónyuge puede presentar una petición jurada ante un tribunal de un condado donde está la propiedad, describiendo la propiedad y por qué hace falta la venta, y alegando que el otro cónyuge desapareció, abandonó permanentemente el homestead y al peticionario, lo abandonó y están separados permanentemente, o fue reportado como prisionero de guerra o desaparecido en servicio público (§§5.101, 5.102). La petición puede presentarse no antes de 60 días después de la desaparición o el abandono, o seis meses después del reporte de prisionero o desaparecido (§5.103). El tribunal puede nombrar un abogado para el cónyuge ausente (y debe hacerlo si es prisionero o desaparecido) y, tras una audiencia, dicta la orden que considere justa y equitativa, que puede imponer condiciones, exigir una fianza o exigir que todo o parte del dinero de la venta se deposite en el registro del tribunal (§§5.104–5.106).

La regla (§5.001)

  1. Ambos cónyuges

    Ningún cónyuge puede vender, transferir o gravar el homestead sin la participación del otro.

  2. Separada o ganancial

    Se aplica aunque el homestead sea propiedad separada de un cónyuge.

Excepciones del capítulo 5

  1. Incapacidad

    Un cónyuge declarado incapacitado judicialmente: el otro puede vender sin su participación (§§5.002–5.003).

  2. Circunstancias inusuales

    Desaparecido, abandono, separación permanente, prisionero o desaparecido: con petición jurada y orden judicial (§§5.101–5.102).

  3. Plazos

    Petición no antes de 60 días después del hecho, o seis meses después del reporte (§5.103).

  4. Orden judicial

    Puede fijar condiciones, exigir fianza o retener el dinero de la venta en el registro del tribunal (§5.106).

Qué puede hacer el coordinador

  • Al listar, preguntar si el vendedor está casado y si la casa es su homestead, aunque solo un nombre figure en la escritura.
  • Agregar al cónyuge que no figura en el título a las personas de la transacción y al calendario de firmas.
  • Si el cónyuge no aparece o no quiere firmar, involucrar a la compañía de títulos y a un abogado antes de fijar la fecha de cierre.

Preguntas de vendedores

¿Mi cónyuge tiene que firmar para vender nuestra casa en Texas si solo está a mi nombre?

Si la casa es su homestead, en general sí. El §5.001 del Código de Familia de Texas impide a cualquiera de los cónyuges vender o gravar el homestead sin la participación del otro, aunque sea propiedad separada de uno.

¿Y si mi cónyuge desapareció o abandonó la vivienda?

Puede pedirlo a un tribunal según los §§5.101–5.102 del Código de Familia después de 60 días; tras una audiencia, el tribunal puede autorizar la venta en condiciones justas y equitativas.

¿Puedo vender si mi cónyuge fue declarado incapacitado?

Sí. Si un tribunal de tutela declaró incapacitado al otro cónyuge, el homestead puede venderse sin su participación (§§5.002–5.003).

Agregue al cónyuge que no figura en el título a las personas de la transacción en ClosingCode, para tener documentos y fechas en un solo lugar.

Prueba gratis

Fuente: Código de Familia de Texas, §§5.001–5.003 y 5.101–5.108 (statutes.capitol.texas.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. Un abogado inmobiliario o de familia de Texas y la compañía de títulos deciden quién debe firmar. ClosingCode es software; no es un bufete ni una compañía de títulos. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.