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Texas · Código de Propiedad §§5.027–5.031Escritura de corrección en Texas: cómo corregir errores en una escritura registrada

Los §§5.027–5.031 del Código de Propiedad de Texas establecen cómo corregir una escritura u otra transmisión registrada sin juicio. Un instrumento de corrección puede subsanar una ambigüedad o un error, incluso sobre la descripción o el alcance del derecho transmitido (§5.027). Las correcciones no sustanciales (§5.028) puede hacerlas una persona con conocimiento directo de los hechos: errores materiales en la descripción legal (una distancia, ángulo, rumbo, referencia al plano, número de lote o manzana, unidad, nombre de la urbanización o condominio, nombre del condado) o en el nombre de una parte, su estado civil, la fecha de otorgamiento, los datos de registro o el reconocimiento; errores involuntarios como una descripción legal preparada para la escritura pero omitida, o un lindero omitido en una descripción por rumbos y distancias; y un reconocimiento faltante. Quien firma debe indicar en qué se basa su conocimiento, registrar la corrección en cada condado donde está registrado el original y, si no firman todas las partes originales, enviar copia y aviso a cada una o a sus herederos, sucesores o cesionarios. Las correcciones sustanciales (§5.029), como agregar una renuncia del comprador, el consentimiento o la subordinación de un acreedor hipotecario, o un terreno a una transmisión que transmite correctamente otro, quitar terreno, o corregir un número de lote o unidad confundido entre propiedades del mismo transmitente, deben firmarlas todas las partes del instrumento original o sus sucesores y registrarse en cada condado. Un instrumento de corrección que cumple la ley rige desde la fecha del original, es prueba prima facie de los hechos que declara, se presume cierto salvo prueba en contrario, sirve de aviso a compradores posteriores y reemplaza al original; un comprador de buena fe puede confiar en él, pero queda sujeto a los derechos de acreedores y compradores a título oneroso sin conocimiento que los adquirieron entre el registro del original y el de la corrección (§5.030).

Dos tipos de corrección

  1. No sustancial (§5.028)

    Errores materiales o involuntarios: datos de la descripción legal, nombres, estado civil, fechas, reconocimiento. La firma una persona con conocimiento directo.

  2. Sustancial (§5.029)

    Agregar o quitar terreno, una renuncia del comprador, el consentimiento del acreedor, un lote o unidad confundido. La firman todas las partes originales o sus sucesores.

Requisitos

  • No sustancial: indicar en el instrumento en qué se basa el conocimiento directo.
  • Registrar la corrección en cada condado donde está registrado el original.
  • Si no firman todas las partes originales de una corrección no sustancial, enviarles copia y aviso.
  • Efecto: desde la fecha original, pero sujeto a acreedores y compradores intermedios sin conocimiento (§5.030).

Qué puede hacer el coordinador

  • Cuando el compromiso de título señale un error en una escritura anterior, preguntar a la compañía de títulos qué tipo de corrección exige.
  • Seguir quién debe firmar (una persona con conocimiento o todas las partes originales) y cuándo se registrará la corrección.
  • Guardar la corrección registrada junto con los documentos de título en el expediente.

Preguntas sobre escrituras de corrección en Texas

¿Se puede corregir una escritura registrada en Texas sin ir a juicio?

Sí. Un instrumento de corrección que cumple el §5.028 o el §5.029 del Código de Propiedad corrige el original registrado y rige desde su fecha (§5.030).

¿Quién puede firmar una escritura de corrección en Texas?

En correcciones no sustanciales, una persona con conocimiento directo de los hechos, que debe indicar en qué se basa; en las sustanciales, todas las partes del instrumento original o sus herederos, sucesores o cesionarios.

¿Afecta una corrección a quienes compraron o prestaron entretanto?

Queda sujeta a los derechos de acreedores y compradores a título oneroso sin conocimiento adquiridos después del registro del original y antes del registro de la corrección (§5.030(c)).

Agregue la corrección como tarea en ClosingCode con responsable y fecha, y guarde el instrumento registrado con los documentos de la transacción.

Prueba gratis

Fuente: Código de Propiedad de Texas §§5.027–5.031 (statutes.capitol.texas.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. Un abogado inmobiliario de Texas y la compañía de títulos deciden cómo corregir un instrumento registrado. ClosingCode es software; no es un bufete ni una compañía de títulos. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.