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Texas · Código de Ocupaciones §1101.563Acuerdo con el comprador en Texas: obligatorio antes de mostrar (2026)

Desde el 1 de enero de 2026, un licenciatario de Texas que realiza cualquier acto de corretaje para un posible comprador de una casa, un dúplex a cuádruplex, un condominio o una cooperativa debe firmar un acuerdo escrito con el comprador antes de mostrarle cualquier propiedad o, si no se mostrará ninguna, antes de presentar una oferta (§1101.563). El acuerdo indica los servicios, la fecha de terminación, si es exclusivo, si el agente representa al comprador y la compensación, y dice de forma destacada que la compensación no la fija la ley y es totalmente negociable.

Qué exige la ley

  1. Cuándo (§1101.563(b))

    Antes de mostrar cualquier propiedad residencial al posible comprador o, si no se mostrará ninguna, antes de presentar una oferta en su nombre.

  2. Contenido (§1101.563(c))

    Los servicios; la fecha de terminación; si es exclusivo o no; si el licenciatario representa al comprador o solo muestra la propiedad; el monto o tasa de compensación y cómo se determina; y una declaración destacada de que la compensación no la fija la ley y es totalmente negociable.

  3. Acuerdos solo para mostrar (§1101.563(d)–(e))

    Un acuerdo solo para mostrar propiedades no puede ser exclusivo ni durar más de 14 días; otros servicios requieren un acuerdo aparte.

  4. Qué propiedades

    Una casa unifamiliar; un dúplex, tríplex o cuádruplex; o una unidad de condominio o cooperativa.

Qué cambia para el TC

  • El acuerdo con el comprador, con su fecha, va en el expediente antes de la primera visita, no con el contrato.
  • Revise la fecha de terminación frente al cierre previsto; un acuerdo de visita de 14 días no cubre la transacción.
  • La compensación del contrato (TREC 20-19 ¶12B) debe coincidir con el acuerdo con el comprador.
  • El aviso IABS se sigue entregando en la primera comunicación sustancial.

Preguntas sobre el acuerdo con el comprador en Texas

¿Es obligatorio el acuerdo de representación del comprador en Texas?

Sí, desde el 1 de enero de 2026: antes de mostrar una propiedad residencial o antes de presentar una oferta si no se muestra ninguna (§1101.563).

¿Qué debe incluir?

Servicios, fecha de terminación, si es exclusivo, el tipo de representación, el monto o tasa de compensación y cómo se determina, y una declaración destacada de que la compensación es negociable.

¿Puede un agente mostrar una casa sin representar al comprador?

Sí, con un acuerdo escrito de visita no exclusivo de no más de 14 días; otros servicios requieren otro acuerdo.

¿Aplica a condominios?

Sí: casas unifamiliares, edificios de dos a cuatro unidades y unidades de condominio o cooperativa.

¿Desde cuándo rige?

Desde el 1 de enero de 2026, por la S.B. 1968 (2025).

Guarde el acuerdo firmado con el comprador con los documentos de la transacción en ClosingCode desde el primer día, con fecha, antes de la primera visita.

Prueba gratis

Fuentes: Código de Ocupaciones de Texas §1101.563 (añadido por la S.B. 1968, vigente desde el 1 de enero de 2026) y §1101.558 (statutes.capitol.texas.gov, consultado el 24 de octubre de 2026); TREC IABS 1-2.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría, y no está afiliado a la TREC.