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Carolina del Sur · S.C. Code §§62-8-105–120Poder notarial en un cierre en Carolina del Sur: otorgamiento, registro y aceptación

Según la Ley Uniforme de Poderes de Carolina del Sur, el poder debe firmarlo el mandante (o alguien en su presencia y por su indicación), atestarse con las mismas formalidades y requisitos de testigos que un testamento de Carolina del Sur, y reconocerse o probarse según el §30-5-30 (S.C. Code §62-8-105); una fotocopia o copia transmitida electrónicamente tiene el mismo efecto que el original (§62-8-106(d)). Tras la incapacidad del mandante, el apoderado solo puede actuar si el poder se registró como una escritura en el condado donde vive el mandante (o, si vive fuera del estado, en cualquier condado donde tenga bienes), y hasta registrarlo no puede ejercer su autoridad (§62-8-109(c)). Si el poder se registró, la revocación o la renuncia del apoderado deben registrarse en el mismo condado (§§62-8-110(g), 62-8-118(c)). Quien recibe un poder reconocido debe aceptarlo, o pedir una certificación del apoderado, una traducción al inglés o, si no parece eficaz según el §62-8-109, una opinión legal por escrito con un motivo, dentro de siete días hábiles tras su presentación, y luego aceptarlo dentro de cinco días hábiles tras recibir lo pedido; no puede exigir otro formulario (§§62-8-119, 62-8-120(a)). No está obligado a aceptarlo en los casos enumerados, entre ellos la creencia de buena fe de que el poder no es válido o el apoderado no tiene autoridad, o un poder sin la cláusula legal de confianza (§62-8-120(b)).

Las reglas

  1. 1. Otorgamiento (§62-8-105)

    Firmado, con testigos como un testamento y reconocido.

  2. 2. Incapacidad (§62-8-109(c))

    El apoderado actúa solo tras registrar el poder como una escritura.

  3. 3. Aceptación (§62-8-120(a))

    Aceptar o pedir certificación en 7 días hábiles; luego 5 días hábiles.

  4. 4. Excepciones (§62-8-120(b))

    Duda de buena fe, terminación conocida o falta de la cláusula legal de confianza.

Qué puede hacer el coordinador

  • Enviar el poder al abogado de cierre en cuanto sepa que una parte firmará mediante apoderado.
  • Preguntar si el mandante está incapacitado: en ese caso el poder debe registrarse antes.
  • Anotar en el calendario el plazo de 7 días hábiles desde la presentación del poder.

Preguntas sobre poderes en Carolina del Sur

¿Hay que registrar el poder de Carolina del Sur para vender una casa?

Tras la incapacidad del mandante, sí: el apoderado solo puede actuar una vez registrado como una escritura en el condado donde vive el mandante (S.C. Code §62-8-109(c)).

¿Cuánto tiempo tiene el agente de cierre de Carolina del Sur para aceptar un poder?

Siete días hábiles tras la presentación para aceptarlo o pedir certificación, traducción u opinión, y luego cinco días hábiles tras recibirla (§62-8-120(a)).

¿Vale una copia del poder en Carolina del Sur?

Una fotocopia o copia transmitida electrónicamente tiene el mismo efecto que el original, salvo que otra ley disponga otra cosa (§62-8-106(d)).

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Prueba gratis

Fuente: Código de Carolina del Sur §§62-8-105, 62-8-106, 62-8-109, 62-8-110, 62-8-118, 62-8-119 y 62-8-120 (scstatehouse.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. El abogado de cierre decide si el poder es aceptable. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.