Oregón · ORS 314.258Retención inmobiliaria en Oregón: el menor entre 4%, el neto u 8% de la ganancia
Cuando el vendedor es una persona que no reside en Oregón en la fecha de cierre, o una corporación C no domiciliada ni registrada en Oregón, el agente de escrow, o el abogado que tiene los fondos, debe retener el menor entre 4% del precio, el neto o 8% de la ganancia incluida en el ingreso de Oregón (ORS 314.258). Puede basarse en la declaración escrita del vendedor sobre la ganancia. No hay retención si el precio es de $100,000 o menos, si el vendedor asegura por escrito que aplica la exclusión del §121, o afirma que no es probable deber impuesto. En una venta de $500,000 con $100,000 de ganancia: $8,000.
Quién retiene, cuánto y un ejemplo
Quién retiene
El agente autorizado que presta servicios de cierre: el escrow o el abogado con los fondos (ORS 314.258(1), (2)).
A quién afecta
Personas no residentes en la fecha de cierre y corporaciones C no domiciliadas ni registradas en Oregón (314.258(1)(f)).
Monto
El menor entre 4% del precio, el neto u 8% de la ganancia de Oregón (314.258(2)).
Ejemplo
Venta de $500,000, ganancia de $100,000 → el menor entre $20,000 y $8,000 = $8,000.
Riesgo del agente
Si no retiene, puede pagar una multa del mayor entre $500 y 10% del monto debido (314.258(4)(c)).
No hay retención cuando
- Precio de $100,000 o menos (314.258(3)(a)).
- Ejecución, embargo, resolución de contrato o dación en pago sin dinero adicional.
- El vendedor es representante personal, albacea, curador o síndico de quiebra.
- Garantía escrita de que aplica la exclusión del §121, o afirmación escrita de que no es probable deber impuesto en Oregón.
- El monto a retener sería menor de $100.
Qué revisa el TC antes del cierre
- Residencia y tipo de entidad del vendedor, preguntados pronto y no en la mesa de cierre.
- El certificado de exención o la declaración firmada, en el expediente antes de desembolsar.
- La línea de retención en la hoja del vendedor, quién la remite y en qué plazo.
Preguntas sobre esta retención
¿Cuánto retiene Oregón en una venta?
El menor entre 4% del precio, el neto u 8% de la ganancia de Oregón; a menudo el 8% de la ganancia declarada.
¿Oregón retiene a residentes?
No. El ORS 314.258 abarca a personas no residentes en la fecha de cierre y a ciertas corporaciones C de fuera.
¿Puede evitarla un no residente que vende su antigua vivienda?
Sí, con una garantía escrita de que aplica la exclusión del §121.
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Prueba gratisFuente: Estatutos Revisados de Oregón 314.258 (oregonlegislature.gov, consultado el 25 de octubre de 2026).
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