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Oklahoma · 58 O.S. §912Tenencia conjunta en Oklahoma: terminar el interés del dueño fallecido con una declaración jurada antes de vender

Cuando un inmueble de Oklahoma, incluida una hipoteca, pertenece a dos o más personas en tenencia conjunta con derecho de supervivencia, el cotitular sobreviviente, o su representante personal o apoderado, puede acreditar el fin del interés del cotitular fallecido presentando documentos ante el secretario del condado donde está el inmueble (58 O.S. §912(A), (C)). El mismo procedimiento termina el interés de un usufructuario fallecido para el usufructuario sobreviviente o el nudo propietario (§912(B)). Se presentan una copia certificada del acta de defunción y una declaración jurada que describe el inmueble, afirma que el fallecido es el cotitular o usufructuario nombrado en el documento inscrito que creó la tenencia, identifica ese documento por libro y página, indica si el sobreviviente y el fallecido eran esposos y da la fecha de la muerte; un representante o apoderado presenta también las cartas o el poder (§912(C)(1)–(2)). Una declaración jurada ante un funcionario notarial se inscribe sin reconocimiento (§912(C)(2)). La liberación del impuesto sucesorio de la Comisión Tributaria de Oklahoma solo se exige en los casos que la ley enumera, y para muertes desde el 1 de enero de 2010 no es necesaria (§912(C)(3)). Una vez presentados, los documentos son prueba concluyente de la muerte y de la terminación, y el título se considera comerciable salvo otro defecto (§912(D)).

Las reglas

  1. 1. Quién presenta (§912(A), (B))

    Cotitular sobreviviente, usufructuario o nudo propietario, o su representante personal o apoderado.

  2. 2. Acta de defunción (§912(C)(1))

    Copia certificada, presentada ante el secretario del condado.

  3. 3. Declaración jurada (§912(C)(2))

    Inmueble, documento inscrito por libro y página, matrimonio si lo hay, fecha de la muerte; jurada, sin reconocimiento.

  4. 4. Liberación fiscal (§912(C)(3))

    No necesaria para muertes desde el 1 de enero de 2010.

  5. 5. Efecto (§912(D))

    Prueba concluyente de la terminación; título comerciable salvo otro defecto.

Qué puede hacer el coordinador

  • Si el vendedor es un cotitular sobreviviente, comprobar si el acta de defunción y la declaración jurada ya están inscritas.
  • Si no lo están, añadir el acta certificada y la declaración jurada a las tareas del vendedor antes del cierre.
  • Cuando firme un representante personal o un apoderado, reunir las cartas o el poder para inscribirlos.

Preguntas sobre tenencia conjunta en Oklahoma

¿Cómo retira el cotitular sobreviviente de Oklahoma al dueño fallecido del título?

Presentando ante el secretario del condado una copia certificada del acta de defunción y una declaración jurada que describe el inmueble y el documento inscrito que creó la tenencia conjunta (58 O.S. §912(C)).

¿Hace falta una liberación del impuesto sucesorio de Oklahoma para terminar la tenencia conjunta?

No para muertes desde el 1 de enero de 2010; la ley dice que no es necesaria la liberación de la obligación del impuesto sucesorio (58 O.S. §912(C)(3)).

Incluya el acta de defunción y la declaración de tenencia conjunta en la lista del vendedor en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuente: 58 O.S. §912 (título 58 en oklegislature.gov, revisado el 29 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.