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Nueva York · Ley de Obligaciones Generales §§5-1501B, 5-1504Poder notarial en un cierre en Nueva York: dos testigos, el reconocimiento del apoderado y la regla de 10 días hábiles

Para ser válido, un poder de Nueva York en formulario legal abreviado o no legal otorgado en el estado debe estar escrito a máquina o impreso en letra de al menos 12 puntos; firmado, con iniciales y fechado por el mandante, con la firma reconocida como en una escritura y atestiguada por dos personas que no figuren como apoderados ni beneficiarios de donaciones (el notario puede ser uno de ellos); firmado y fechado por cada apoderado con su firma reconocida; y debe ajustarse en lo sustancial a la «Advertencia al mandante» y a la «Información importante para el apoderado» legales (Ley de Obligaciones Generales §5-1501B(1)). El poder surte efecto para un apoderado en la fecha en que se reconoce su firma (§5-1501B(3)). El tercero que recibe un original o copia certificada por abogado de un formulario abreviado debidamente otorgado debe, dentro de diez días hábiles, aceptarlo, rechazarlo por escrito con los motivos (enviados al mandante y al apoderado) o pedir al apoderado una declaración jurada reconocida de que sigue vigente; tras una respuesta escrita a un rechazo, tiene siete días hábiles para aceptarlo o rechazarlo definitivamente (§5-1504(3)). Quien acepta de buena fe un poder reconocido y atestiguado puede confiar en él, y puede pedir una certificación del apoderado o una opinión legal (§5-1504(1)).

Las reglas

  1. 1. Mandante (§5-1501B(1)(b))

    Firmado, con iniciales y fechado; reconocido; dos testigos que no sean apoderados.

  2. 2. Apoderado (§5-1501B(1)(c))

    Firma y reconoce; el poder surte efecto para él en ese momento.

  3. 3. Respuesta (§5-1504(3))

    Dentro de 10 días hábiles: aceptar, rechazar por escrito o pedir una declaración jurada.

  4. 4. Tras el rechazo (§5-1504(3))

    7 días hábiles tras una respuesta escrita para aceptar o rechazar definitivamente.

Qué puede hacer el coordinador

  • Enviar el original o una copia certificada por abogado al abogado de cierre y a la compañía de títulos en cuanto sepa que una parte firmará mediante apoderado.
  • Revisar las iniciales del mandante, los dos testigos y ambos reconocimientos: del mandante y del apoderado.
  • Anotar en el calendario el plazo de respuesta de 10 días hábiles desde su presentación.

Preguntas sobre poderes en Nueva York

¿Necesita testigos un poder en Nueva York?

Sí: dos testigos que no figuren como apoderados ni beneficiarios de donaciones, más el reconocimiento notarial; el notario puede ser uno de los testigos (Ley de Obligaciones Generales §5-1501B(1)(b)).

¿Cuándo surte efecto un poder de Nueva York para el apoderado?

En la fecha en que se reconoce la firma del apoderado (§5-1501B(3)(a)).

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Prueba gratis

Fuente: Ley de Obligaciones Generales de Nueva York §§5-1501B y 5-1504 (nysenate.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. Consulte al abogado de cierre sobre una operación concreta. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.