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Nueva York · Ley de Propiedad Inmobiliaria §275, RPAPL §1921Cancelación de hipoteca en Nueva York tras el pago: la regla de 30 días y las multas crecientes

Cuando una hipoteca de Nueva York se ha pagado por completo, el acreedor debe otorgar y reconocer una cancelación de hipoteca y, dentro de 30 días, presentarla para su inscripción ante el registrador del condado donde está inscrita la hipoteca o, si el deudor lo pide, entregarla al deudor o a quien designe (RPAPL §1921(1)(a); Ley de Propiedad Inmobiliaria §275(1)). El acreedor que no la presenta debe al deudor $500 a los 30 días, $1,000 a los 60 y $1,500 a los 90; no se aplica a prestamistas que conceden menos de cinco préstamos hipotecarios al año (RPAPL §1921(1)(a); RPL §275(1)). El acreedor también debe entregar el pagaré y la hipoteca al deudor o a quien designe dentro de 45 días (RPAPL §1921(1)(a)), y no puede devolver, destruir ni rechazar un pago hecho según su propia carta de liquidación (§1921(1)(b)).

Las reglas

  1. 1. Cancelación (§1921(1)(a))

    Otorgada, reconocida y presentada para inscripción dentro de 30 días.

  2. 2. Multas (§1921; RPL §275)

    $500 a los 30 días, $1,000 a los 60, $1,500 a los 90; no para quien concede menos de 5 préstamos al año.

  3. 3. Pagaré e hipoteca

    Devueltos al deudor o a quien designe dentro de 45 días.

  4. 4. Carta de liquidación (§1921(1)(b))

    No puede rechazarse un pago hecho según la carta.

Qué puede hacer el coordinador

  • Anotar en el calendario 30 días tras el pago para la cancelación inscrita.
  • Pedir a la compañía de títulos o al abogado de cierre que confirme la inscripción.
  • Guardar la carta de liquidación y la confirmación de la transferencia en el expediente.

Preguntas sobre cancelaciones de hipoteca en Nueva York

¿Cuánto tiempo tiene un prestamista de Nueva York para inscribir la cancelación?

Debe presentarla para su inscripción dentro de 30 días tras el pago (RPAPL §1921(1)(a)).

¿Qué pasa si un prestamista de Nueva York se retrasa con la cancelación?

Debe al deudor $500 a los 30 días, $1,000 a los 60 y $1,500 a los 90, salvo que conceda menos de cinco préstamos hipotecarios al año (RPAPL §1921(1)(a); RPL §275(1)).

Agregue en ClosingCode una tarea para la cancelación inscrita 30 días tras el pago, con responsable y fecha.

Prueba gratis

Fuente: RPAPL §1921 y Ley de Propiedad Inmobiliaria §275 de Nueva York (nysenate.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. Consulte al abogado de cierre sobre una operación concreta. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.