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Nuevo México · NMSA 1978, §§47-6-17, 47-6-23, 47-6-27.1Lotes en urbanizaciones de Nuevo México: la declaración, la inspección de seis meses y el derecho a rescindir

Según la Ley de Urbanizaciones de Nuevo México, el urbanizador divulga por escrito, antes de vender, arrendar o transmitir terrenos de una urbanización, la información que exige la comisión del condado para que el comprador decida con conocimiento (NMSA 1978, §47-6-17(A)). En urbanizaciones de cinco a 100 parcelas la declaración incluye al menos el urbanizador, el título y sus cargas, las restricciones inscritas, el agente de escrow, los servicios públicos y su costo, la necesidad máxima anual de agua y su disponibilidad y calidad, la profundidad del agua subterránea, la eliminación de residuos líquidos y sólidos, el acceso, quién mantiene los caminos, el manejo del terreno y las opiniones de las agencias estatales (§47-6-17(B)). Si el comprador no inspeccionó la parcela antes de comprar, el acuerdo debe darle seis meses para inspeccionarla personalmente, y tras esa inspección puede rescindir y recuperar todos los pagos una vez que el título vuelve al vendedor, mediante aviso escrito dentro de tres días de la inspección (§47-6-23). Una venta, arrendamiento u otra transmisión en una urbanización no aprobada por el condado es anulable por el comprador, con restitución, y la acción se presenta dentro de seis años (§47-6-27.1(A)); el comprador perjudicado por una infracción puede reclamar daños reales, y el de una urbanización aprobada puede exigir las mejoras prometidas (§47-6-27.1(B)–(C)).

Las reglas

  1. 1. Divulgación (§47-6-17)

    Declaración escrita antes de la venta, con agua, residuos y mantenimiento de caminos.

  2. 2. Inspección (§47-6-23)

    Sin inspección previa: seis meses para inspeccionar en persona.

  3. 3. Rescisión (§47-6-23)

    Aviso escrito dentro de tres días de la inspección; reembolso total al volver el título.

  4. 4. Urbanización no aprobada (§47-6-27.1(A))

    Anulable por el comprador, con restitución, dentro de seis años.

  5. 5. Mejoras prometidas (§47-6-27.1(C))

    El comprador puede exigirlas en juicio dentro de seis años.

Qué puede hacer el coordinador

  • En la compra de un lote a un urbanizador, guardar en el expediente la copia firmada de la declaración.
  • Si el comprador no vio el lote, anotar el plazo de inspección de seis meses y el aviso de tres días posterior.
  • Comprobar antes del cierre que el condado aprobó la urbanización.

Preguntas sobre lotes en urbanizaciones de Nuevo México

¿Puede el comprador de Nuevo México desistir tras ver el lote?

Sí, si no lo había inspeccionado antes de comprar: el acuerdo da seis meses para inspeccionarlo, y un aviso escrito dentro de tres días tras la inspección rescinde la compra con reembolso total una vez que el título vuelve al vendedor (NMSA 1978, §47-6-23).

¿Qué pasa si el condado no aprobó la urbanización de Nuevo México?

La venta es anulable a elección del comprador con restitución de todo lo pagado; la acción se presenta dentro de seis años (NMSA 1978, §47-6-27.1(A)).

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Fuente: NMSA 1978, §§47-6-17, 47-6-23 y 47-6-27.1 (nmonesource.com, revisado el 28 de octubre de 2026).

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