Nuevo México · NMSA 1978, §§39-5-18, 39-5-19Derecho de redención en Nuevo México tras la ejecución: nueve meses, o un mes por acuerdo
Tras una venta por ejecución judicial en Nuevo México, el antiguo dueño demandado –o, si no lo hace, los acreedores hipotecarios y titulares de gravámenes posteriores por orden de prioridad– puede redimir dentro de nueve meses desde la fecha de la venta, pagando al comprador el precio más 10% anual de interés, impuestos y pagos de gravámenes anteriores, o presentando una petición y depositando ese monto ante el secretario del tribunal de distrito (NMSA 1978, §39-5-18(A)). La fecha de la venta es la de presentación de la orden que confirma el informe del perito judicial (§39-5-18(E)). La hipoteca puede acortar el plazo hasta no menos de un mes, aunque el tribunal puede ampliarlo hasta nueve meses (§39-5-19). La venta del fiduciario según una escritura de fideicomiso no está incluida; la redención tras ella se rige por la Ley de Escrituras de Fideicomiso (§39-5-18(G)).
Las reglas
1. Plazo (§39-5-18(A))
Nueve meses desde la orden que confirma la venta.
2. Quién (§39-5-18(A)(3))
Primero el antiguo dueño, luego los acreedores posteriores por prioridad.
3. Monto (§39-5-18(A)(1))
Precio más 10% de interés, impuestos y pagos de gravámenes anteriores.
4. Más corto (§39-5-19)
Hasta un mes si la hipoteca lo dice; el tribunal puede ampliarlo.
Qué puede hacer el coordinador
- Para un comprador de una ejecución en Nuevo México, averiguar la fecha de presentación de la orden que confirma la venta.
- Revisar si la hipoteca acortó el plazo de redención.
- Anotar la fecha de fin de la redención antes de cualquier reventa o reforma.
Preguntas sobre la redención en Nuevo México
¿Cuánto tiempo puede redimir el antiguo dueño en Nuevo México?
Nueve meses desde la presentación de la orden que confirma la venta, salvo que la hipoteca lo acorte hasta un mes (NMSA 1978, §§39-5-18, 39-5-19).
¿Se aplica la regla de nueve meses a una venta del fiduciario?
No, la venta según una escritura de fideicomiso se rige por la Ley de Escrituras de Fideicomiso (NMSA 1978, §39-5-18(G)).
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Prueba gratisFuente: NMSA 1978, §§39-5-18 y 39-5-19 (Estatutos Anotados de Nuevo México 1978 en nmonesource.com, revisado el 28 de octubre de 2026).
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