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Nuevo México · NMSA 1978, §§47-1-7, 45-5B-101 y ss.Poder notarial en el cierre en Nuevo México: reconocerlo, inscribirlo y la regla de aceptación de siete días

Un poder notarial de Nuevo México que autoriza al apoderado a transmitir o afectar inmuebles debe reconocerse, presentarse e inscribirse como los demás documentos sobre inmuebles, y una vez inscrito el poderdante no lo revoca hasta que se inscribe una revocación reconocida en el mismo condado (NMSA 1978, §47-1-7). La firma reconocida ante notario se presume auténtica (§45-5B-105), y quien acepta de buena fe un poder reconocido puede confiar en él y pedir la certificación del apoderado, una traducción o una opinión legal (§45-5B-119). Un poder en formulario legal debe aceptarse, o pedirse la certificación, traducción u opinión, dentro de siete días hábiles desde su presentación, y luego aceptarse dentro de cinco días hábiles desde recibirla (§45-5B-120(B)). La regla de participación de ambos cónyuges también cede ante un poder inscrito (§40-3-13(B)).

Las reglas

  1. 1. Inscripción (§47-1-7)

    Reconocido e inscrito como una escritura.

  2. 2. Revocación (§47-1-7)

    Solo surte efecto al inscribirse en ese condado.

  3. 3. Confianza (§45-5B-119)

    Confianza de buena fe; se puede pedir certificación, traducción u opinión.

  4. 4. Aceptación (§45-5B-120)

    Formulario legal: aceptar o pedir dentro de 7 días hábiles.

Qué puede hacer el coordinador

  • Enviar pronto el poder a la compañía de títulos y programar su inscripción antes de la escritura.
  • Pedir la certificación del apoderado de que el poderdante vive y el poder sigue vigente.
  • Controlar el plazo de aceptación de siete días hábiles como tarea.

Preguntas sobre poderes notariales en Nuevo México

¿Debe inscribirse un poder de Nuevo México para vender una casa?

Sí, el poder para transmitir inmuebles se reconoce e inscribe como los demás documentos sobre inmuebles (NMSA 1978, §47-1-7).

¿Cómo se revoca un poder inscrito?

Inscribiendo una revocación reconocida en el condado donde está inscrito el poder (NMSA 1978, §47-1-7).

Agregue la revisión del poder y su inscripción como tareas en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuente: NMSA 1978, §§40-3-13, 45-5B-105, 45-5B-119, 45-5B-120 y 47-1-7 (Estatutos Anotados de Nuevo México 1978 en nmonesource.com, revisados el 28 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.