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Nuevo México · NMSA 1978, §40-3-13Bienes gananciales en Nuevo México: ambos cónyuges participan en la escritura, la hipoteca y el contrato

Salvo las hipotecas de precio de compra, en Nuevo México los cónyuges deben participar en toda transmisión, escritura o hipoteca –y en todo contrato para transmitir o hipotecar– de un interés en inmuebles gananciales, o en inmuebles privativos que posean juntos como copropietarios (NMSA 1978, §40-3-13(A)). El intento de uno solo es nulo, aunque cualquiera puede transmitir directamente al otro; un cónyuge puede transmitir su propio inmueble privativo sin el otro (§40-3-13(A)). Un cónyuge puede actuar sin el otro mediante un poder notarial válido e inscrito según el §47-1-7, y el cónyuge que no participó puede ratificar el documento por escrito en cualquier momento (§40-3-13(B)). Los arrendamientos de más de cinco años, opciones incluidas, también requieren a ambos (§40-3-13(A)).

Las reglas

  1. 1. Qué (§40-3-13(A))

    Escrituras, hipotecas y contratos de venta de inmuebles gananciales o en copropiedad.

  2. 2. Sin participación (§40-3-13(A))

    Nulo, salvo una transmisión entre los cónyuges.

  3. 3. Bienes privativos (§40-3-13(A))

    Basta el cónyuge titular, salvo copropiedad con el otro.

  4. 4. Excepciones (§40-3-13(B))

    Un poder notarial inscrito; ratificación escrita posterior.

Qué puede hacer el coordinador

  • Preguntar al vendedor casado al listar cómo y cuándo adquirió el inmueble.
  • Que ambos cónyuges firmen el contrato de compraventa, no solo la escritura.
  • Si un cónyuge firma por poder, inscribirlo antes en el condado.

Preguntas sobre la firma del cónyuge en Nuevo México

¿Debe firmar el cónyuge el contrato de compraventa en Nuevo México?

Sí, si el inmueble es ganancial o lo poseen juntos: la ley cubre los contratos además de las escrituras (NMSA 1978, §40-3-13(A)).

¿Qué pasa si firma solo un cónyuge?

El documento es nulo, salvo que se firme con un poder inscrito o que el otro cónyuge lo ratifique por escrito (NMSA 1978, §40-3-13).

Agregue a cada cónyuge como firmante del contrato y la escritura en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuente: NMSA 1978, §40-3-13 (Estatutos Anotados de Nuevo México 1978 en nmonesource.com, revisados el 28 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.