Maine · 18-C M.R.S. §§6-401–6-418Escrituras de transferencia por fallecimiento en Maine: reglas y qué significan para una venta
La Ley Uniforme de Transferencia de Inmuebles por Fallecimiento de Maine permite a una persona transmitir una propiedad sin contraprestación a beneficiarios, con efecto a su muerte (18-C M.R.S. §6-405); se aplica a otorgantes fallecidos a partir del 1 de septiembre de 2019 (§6-403). La escritura es revocable aunque diga lo contrario (§6-406) y exige la capacidad de un testamento (§6-408). Debe tener los elementos de una escritura registrable, indicar que la transmisión ocurre a la muerte del otorgante y registrarse antes de la muerte en el registro de escrituras del condado donde está la propiedad (§6-409). Solo se revoca con una escritura TOD posterior, un instrumento de revocación o una escritura entre vivos que la revoque expresamente, reconocidos después de la escritura y registrados antes de la muerte; no con un acto de revocación sobre la escritura registrada (§6-411). En vida no afecta el derecho del dueño a transmitir o gravar la propiedad (§6-412), así que puede vender. A la muerte, el beneficiario recibe la propiedad con todas las transmisiones, cargas, hipotecas y gravámenes, un copropietario sobreviviente se queda con ella y la escritura no da garantía de título (§6-413). El beneficiario puede registrar una declaración jurada notarial de fallecimiento (con los beneficiarios, la dirección de la propiedad, la fecha, el libro y la página de la escritura, la fecha y el lugar de la muerte y una dirección para las facturas del impuesto) para confirmar el título; el registrador envía copia al tasador municipal, y presentarla no es condición para la transmisión (§6-414). El beneficiario responde de los reclamos admitidos y las asignaciones legales en la medida que prevé el §6-102 (§6-416).
Las reglas
1. Registrar antes de la muerte (§6-409)
En el registro de escrituras del condado.
2. Revocar con instrumento registrado (§6-411)
No tachando la escritura registrada.
3. Dueño en vida (§6-412)
Puede vender o hipotecar.
4. Tras la muerte (§6-414)
Declaración jurada notarial de fallecimiento opcional que confirma el título.
Qué puede hacer el coordinador
- Si vende un beneficiario, confirmar que la escritura se registró antes de la muerte del dueño y no se revocó.
- Preguntar a la compañía de títulos si quiere la declaración jurada de fallecimiento registrada antes del cierre.
- Recordar que la escritura no da garantía de título: el seguro de título del comprador importa.
Preguntas sobre escrituras TOD en Maine
¿Dónde se registra una escritura TOD en Maine?
En el registro de escrituras del condado donde está la propiedad, antes de la muerte del otorgante (18-C M.R.S. §6-409(3)).
¿Debe registrar algo el beneficiario en Maine tras la muerte?
La declaración jurada de fallecimiento es opcional: presentarla no es condición para la transmisión del título (§6-414).
¿Puede vender un dueño de Maine una casa con escritura TOD?
Sí: en vida, la escritura no afecta el derecho a transmitir o gravar la propiedad (§6-412(1)).
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Agregue en ClosingCode una tarea para obtener los requisitos de la compañía de títulos para los beneficiarios, con responsable y fecha.
Prueba gratisFuente: Estatutos Revisados de Maine, Título 18-C, §§6-401 a 6-418 (legislature.maine.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).
Información general, no asesoría legal. Pida a quien lleva el cierre que confirme qué deben registrar los beneficiarios. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.